Elegir la Forma Jurídica Ideal para tu Empresa: Factores Clave

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La Forma Jurídica de la Empresa

La forma jurídica es la identificación legal de una empresa ante la administración, los clientes y los proveedores. La forma jurídica puede repercutir en el patrimonio particular del empresario o en el de los socios cuando se trate de una sociedad.

1. Factores Determinantes en la Elección de la Forma Jurídica

1.1 Exigencia Legal

Existen actividades para las que la ley exige requisitos específicos o una forma jurídica concreta.

1.2 Responsabilidad de los Promotores

Responsabilidad: Obligación de responder a las deudas contraídas con la actividad empresarial. Existen dos tipos:

  • Responsabilidad Limitada: Se limita al capital, bienes y derechos a nombre de la empresa y no alcanza los bienes personales. (Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedades Laborales, Cooperativas y Sociedades Comanditarias).
  • Responsabilidad Ilimitada: Abarca, además de los bienes, derechos y capital de la empresa, los bienes personales de los socios, si los de la empresa no son suficientes para pagar la deuda. (Empresarios Individuales, Sociedades Colectivas, Sociedades Comanditarias y Comunidades de Bienes).

1.3 Número de Socios

Sociedad de Responsabilidad Limitada: Mínimo 1; Sociedad Limitada Nueva Empresa: Mínimo 1, Máximo 2; Sociedad Anónima: Mínimo 1; Sociedad Laboral: Mínimo 3; Cooperativas: Mínimo 3.

1.4 Capital Social

Es la aportación en dinero, bienes o trabajo que realizan los socios para la puesta en marcha o funcionamiento del negocio, y pasa a formar parte de la sociedad.

Empresario Individual: No existe mínimo legal; Sociedad de Responsabilidad Limitada: Mínimo 3.000 €; Sociedad Limitada Nueva Empresa: Mínimo 3.000 €, Máximo 120.000 €; Sociedad Anónima: Mínimo 60.000 €; Sociedad Laboral: Mínimo 3.000 €; Cooperativas: No existe mínimo legal.

1.5 El Pago de Impuestos

Se diferencian dos grandes grupos:

  • IRPF: Para personas físicas, en el caso del empresario individual. El IRPF aumenta cuanto más se gana. Tipo máximo del 43%.
  • IS: Para personas jurídicas, es decir, en caso de constituir una sociedad. Tipo fijo del 30%.

En cualquiera de los casos, se calcula el beneficio del negocio y se aplica un tipo impositivo, que determina lo que hay que pagar a Hacienda.

2. Empresario Individual

Es la forma jurídica más simple. No es necesario un proceso previo de constitución ni la inscripción en el Registro Mercantil.

Puede ser empresario individual cualquier persona física mayor de 18 años, menores de edad emancipados que tengan disposición de sus bienes y menores o incapacitados a través de representantes legales.

Persona física: Al nacer el ser humano es inscrito en el Registro Civil. Se dice que en ese momento nace el derecho como persona física y adquiere una serie de derechos y obligaciones.

El empresario asume una responsabilidad económica ilimitada. En el caso de que el importe de las deudas sea superior al patrimonio de la empresa, el empresario ha de responder de ellas con sus bienes personales.

Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones propiedad de la empresa.

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