Elecciones Sindicales en España: Guía Completa para Trabajadores y Empresas
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1 - Electores y Elegibles
Electores: Mayores de 16 años con al menos 1 mes de antigüedad en la empresa, incluyendo el periodo de prueba, independientemente de su jornada laboral.
Elegibles: Trabajadores de la empresa mayores de 18 años con una antigüedad mínima de 6 meses.
Ambos requisitos deben cumplirse en el momento de la votación para electores y en la presentación de candidaturas para elegibles.
Los socios trabajadores de cooperativas y el personal de alta dirección no pueden ser electores ni elegibles.
Los trabajadores extranjeros, a domicilio y representantes de comercio pueden ser electores y elegibles.
2 - Sujetos Legitimados para Promover las Elecciones
Según el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores (ET), pueden promover las elecciones:
- Organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal o autonómico.
- Organizaciones sindicales con al menos el 10% de representantes en la empresa.
- Trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
3 - Promoción Total o Parcial de las Elecciones
La comunicación de la promoción de elecciones debe:
- Comunicarse a la empresa y a la oficina pública de la autoridad laboral.
- Realizarse con al menos un mes de antelación al inicio del proceso.
- Identificar claramente el ámbito electoral (empresa o centro de trabajo).
- Señalar la fecha de inicio del proceso (constitución de la mesa electoral), entre 1 y 3 meses desde el registro de la comunicación.
En caso de concurrencia de promociones, prevalece la primera registrada, salvo que la mayoría sindical con representación en el comité de empresa presente otra.
Se puede establecer un preaviso generalizado por acuerdo entre sindicatos más representativos.
Promoción Total
Se da en los siguientes casos:
- Conclusión del mandato representativo (4 años).
- Nulidad del proceso electoral.
- Revocación del mandato de todos los representantes.
- A los 6 meses del inicio de actividades en un nuevo centro de trabajo.
Los representantes se mantienen en funciones hasta nuevas elecciones, que solo pueden promoverse tres meses antes del vencimiento del mandato.
Promoción Parcial
Se produce por divisiones, revocación parcial, ajustes por incremento de plantilla u otras causas (fallecimiento, etc.).
El mandato de los nuevos representantes se extingue con el de los ya elegidos.
4 - Mesa Electoral
Se constituye una mesa por cada 250 trabajadores o fracción, divididos en dos colegios:
- Técnicos y administrativos.
- Especialistas y no cualificados.
La mesa está presidida por el trabajador con mayor antigüedad y compuesta por los electores de mayor y menor edad (secretario). Los cargos son irrenunciables.
La empresa abona el salario del día de la votación a los miembros de la mesa. Cada candidatura puede nombrar un interventor y la empresa un representante.
La empresa debe comunicar la composición de la mesa a los trabajadores, representantes y promotores en un plazo máximo de siete días.
La mesa se constituye en la fecha de inicio del proceso electoral y sus funciones son:
- Vigilar el proceso.
- Presidir la votación.
- Realizar el escrutinio.
- Resolver reclamaciones.