Las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en Argentina

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1. ¿Qué significa el concepto PASO?

El concepto PASO se forma con las siglas de Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, que hacen referencia a las características principales de este sistema electoral:

Primarias:

Porque definen las candidaturas a cargos electivos nacionales.

Abiertas:

Porque todos los electores inscriptos en el padrón nacional tienen un voto por categoría de cargo y pueden participar en la primaria de cualquier agrupación (sin importar si están afiliados o a qué partido).

Simultáneas:

Porque las primarias de todos los competidores ocurren el mismo día.

Obligatorias:

Porque todos los partidos que quieran competir en la elección general deben participar, aún cuando presenten una lista única, y porque también son compulsivas para los electores.

2. ¿Cuándo se implementaron las PASO y cómo se elegían los candidatos antes?

Las PASO se establecieron en 2009, tras la aprobación de la ley n°26571, y se utilizaron por primera vez en las elecciones de 2011.

Antes de la existencia de las PASO, los caminos institucionales tradicionales eran los congresos partidarios, los acuerdos de cúpulas o la decisión de las élites partidarias. Las PASO surgieron con el propósito de permitir la competencia interna y resolver candidaturas de forma más democrática.

3. ¿Cuáles son las fórmulas presidenciales y partidos que se presentan a las PASO?

La presentación de las listas de precandidatos es un momento clave del calendario electoral. Si bien la atención suele estar polarizada entre las principales fuerzas políticas, también se presentan otras fórmulas y partidos.

4. ¿Cuál es el objetivo de las PASO?

El objetivo principal de las PASO es que los votantes decidan las internas de los partidos y que a las elecciones generales ingresen aquellos espacios con cierta relevancia electoral, garantizando la participación ciudadana en la selección de candidatos.

5. ¿Por qué solo 8 provincias eligen senadores?

A diferencia de la Cámara de Diputados que se renueva por mitades, el Senado se renueva por tercios.

De acuerdo al artículo 54 de la Constitución Nacional, cada provincia y la Capital Federal tienen tres representantes en el Senado: dos por el partido que gane la elección y uno por el que salga segundo.

La composición y los poderes del Senado están establecidos en la Constitución Nacional Argentina. El Senado es el órgano federal por excelencia del país, donde cada senador representa los intereses de su provincia. El Senado es presidido por el vicepresidente de la República.

6. ¿Qué significa que en algunas provincias hay "boleta corta"?

En la "lista corta", se separan las categorías. La lista no incluye un candidato a presidente, sino solo a diputados o senadores.

"Los partidos o alianzas que presentan candidatos a presidente son partidos nacionales, mientras que los que presentan a los candidatos a diputados y senadores son partidos de distrito. Aunque tengan el mismo nombre, son entidades diferentes y pueden elegir si llevan a un candidato a presidente o no".

Esto implica que el votante, si quiere elegir diputados de una agrupación que va con "boleta corta", tiene que cortar las opciones a presidente de otra boleta para votarlo. Si no lo hace, solo se contabiliza su voto a diputados y el voto a presidente es considerado en blanco.

7. ¿Cómo se establece el ingreso de los diputados electos a la Cámara de Diputados?

Según el artículo 161 de la Constitución Nacional, los cargos a cubrir se asignan conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:

  • El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento del padrón electoral del distrito será dividido por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.
  • Los cocientes resultantes, con independencia de las listas que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual de los cargos a cubrir.
  • Si hubiese dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas. Si estas hubieran logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá realizar la Junta Electoral competente.
  • A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso B.

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