Elecciones y Funciones del Comité de Empresa: Derechos y Garantías de los Representantes Laborales

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Votación para Miembros del Comité de Empresa

En las empresas donde se vayan a celebrar elecciones para elegir a los miembros de los comités de empresa, el censo se distribuirá en dos colegios electorales:

  • Uno para técnicos y administrativos.
  • Otro para trabajadores especialistas y no cualificados.

Debe constituirse una mesa electoral por cada 250 electores o fracción. La elección se realizará mediante voto personal, directo, libre y secreto.

Los puestos a cubrir del comité se repartirán proporcionalmente según el número de trabajadores que haya en cada colegio electoral. Si en el cálculo aparecen fracciones, el puesto se adjudicará al colegio que tenga la fracción más alta y, en caso de empate, se realizará por sorteo.

Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas en su colegio electoral. Las candidaturas que obtengan menos del 5% de los votos emitidos no obtendrán ningún representante.

El método a utilizar para calcular cuántos miembros del comité ha obtenido cada candidatura es el del sistema de representación proporcional. Dentro de cada lista, resultarán elegidos los candidatos por el orden que ocupen en ellas.

Competencias de los Delegados de Personal y del Comité de Empresa

Ambos órganos de representación tienen las siguientes competencias:

  • Recibir información de la empresa sobre:
    • La evolución del sector económico al que pertenecen.
    • Los contratos de trabajo realizados.
    • Absentismo laboral.
    • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos.
    • Sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
    • La marcha económica de la empresa.
  • Emitir informes sobre reestructuración de plantilla y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
  • Ejercer labores de vigilancia sobre el cumplimiento por parte de la empresa de las normas laborales, de seguridad e higiene y de seguridad social. Además, podrán estar presentes, si lo solicita el trabajador, en la firma del finiquito.
  • Participar en la negociación colectiva.

Garantías Laborales de los Representantes de los Trabajadores

Los miembros de los comités de empresa y los delegados de personal tendrán, como mínimo, los siguientes derechos y garantías:

  • Derecho a la apertura de expediente contradictorio en el caso de que la empresa pretenda sancionarles por faltas graves o muy graves.
  • Derecho a permanecer en la empresa en caso de despido colectivo que no afecte a la totalidad de la plantilla.
  • Derecho a no ser despedido ni sancionado por acciones que realice en el ejercicio de su función.
  • Derecho a expresar con libertad sus opiniones en materias referentes al ámbito de su función.
  • Derecho a disponer de un número de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de su actividad representativa, de acuerdo con la siguiente escala:

Asociaciones Empresariales

El artículo 7 de la Constitución no solo reconoce el derecho a crear sindicatos, sino también a constituir organizaciones empresariales.

Las organizaciones empresariales son asociaciones cuyo objetivo es la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los empresarios.

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