Elección y Funciones de los Magistrados Electorales en México: TEPJF y TJEBC
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Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
¿Quién elige a los magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del TEPJF?
Los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior y las salas regionales son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La elección de quienes las integran es escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.
¿Cuánto tiempo duran en su cargo los magistrados electorales del TEPJF?
Duran en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.
Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC)
¿Cómo está integrado el Tribunal Superior de Justicia de Baja California?
De conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California (CPEBC), el Tribunal Superior de Justicia está integrado por un mínimo de trece Magistrados Numerarios y tres Supernumerarios, y funciona en los términos que disponga la Ley.
Integración de Salas del TJEBC
El TJEBC está integrado por tres salas unitarias.
¿Quiénes eligen a los magistrados del TJEBC?
El Congreso del Estado está facultado para resolver soberana y discrecionalmente respecto a los nombramientos, ratificación o no ratificación y remoción de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
¿Cuánto duran en su cargo los magistrados del Tribunal de Justicia de Baja California?
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia duran en su cargo seis años, contados a partir de la fecha en que rindan la protesta de ley.
¿Qué le corresponde al TJEBC?
De acuerdo con el artículo 57 de la CPEBC, al Tribunal de Justicia Electoral le corresponde, como máxima autoridad jurisdiccional electoral estatal y órgano especializado del Poder Judicial, garantizar el cumplimiento del principio de legalidad de los actos y resoluciones electorales.
¿Cuáles son las causas para el retiro de los magistrados del Tribunal de Justicia del Estado de Baja California?
Un magistrado concluye su cargo por las siguientes razones:
- Al cumplir setenta años de edad.
- Al cumplir quince años en el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.
- Por incapacidad física o mental que impida el buen desempeño de sus funciones.
- En los demás casos que establezca la Constitución local y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
¿Cómo se integra el sistema de medios de impugnación?
De conformidad con el artículo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), el sistema se integra por:
- Recurso de revisión: para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
- Recurso de apelación, juicio de inconformidad y recurso de reconsideración: para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
- Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
- Juicio de revisión constitucional electoral: para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos.
- Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y sus servidores.
¿Cuál es el objeto del sistema de medios de impugnación?
Este sistema tiene dos objetivos principales:
- Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad.
- La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
¿Qué autoridad conoce y resuelve el recurso de revisión?
Corresponde a los órganos del Instituto Nacional Electoral (INE) conocer y resolver el recurso de revisión.