Elección y Funciones de la Junta Directiva Sindical: Proceso y Normativa
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Elección de la Junta Directiva Sindical
La asamblea general es la encargada de realizar la elección de los miembros de la junta directiva. Según el artículo 391 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la elección se hará por votación secreta, ya sea por medio electrónico o manual, para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad.
Métodos de Asignación de Cargos
- La asignación de los cargos se hará por algunos de los sistemas de votación como la cifra repartidora, el cociente electoral o la plancha única.
- El artículo 389 del CST señala que no pueden formar parte de la junta directiva los representantes del empleador ni los altos empleados directivos de las empresas. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre a desempeñar alguno de los cargos referidos, dejará de manera inmediata el puesto.
- La razón por la cual los representantes del empleador no pueden ser parte de la junta directiva es porque estos defienden los intereses del empleador y no del trabajador. Sin embargo, ellos pueden ser miembros del sindicato.
- La ley no establece el número límite de aspirantes a la junta directiva.
- Los aspirantes elaborarán su plancha (siendo un aspirante al puesto principal y otro al suplente) y la inscribirán en la Asamblea General; el primero que entregue la plancha será el primero en la lista de votación.
- El puesto de Fiscal se le asignará a la segunda persona con mayor votación.
- Los demás puestos se asignarán dependiendo de la mayor votación que cada uno saque. En caso de que se presente un empate entre dos de las personas postuladas a los cargos, este empate se resolverá por suerte.
Sistemas de Votación
Plancha Única
En este caso, las personas que se postulan pueden establecer a qué puesto desean participar (sea Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero o Fiscal).
Cociente Electoral
Para asignar los 10 cargos a proveer se hará el siguiente procedimiento:
- Se sumará el total de votos.
- Se divide el número total de votos entre los cargos a proveer, lo que da como resultado el Cociente Electoral (CE).
- Se divide el número de votos obtenidos en cada plancha entre el CE.
Si quedaren puestos por proveer, estos se sacarán por el residuo de cada división hecha en el literal C. Una vez sacado el residuo de cada división, se asignarán los puestos restantes a los residuos más altos en orden descendente.
Residuo = (Número entero del resultado de (votos obtenidos en cada plancha / CE)) x CE - (votos obtenidos en cada plancha)
Acta de Elección
Una vez hecha la elección, la Asamblea General levantará el “Acta de elección de junta directiva”.
Periodo de la Junta Directiva
El artículo 390 del CST, que señalaba el periodo de las juntas directivas, fue declarado inexequible mediante sentencia C-797/2000, en el entendido que, de acuerdo con el artículo 3 del Convenio 87, a las organizaciones sindicales les asiste el derecho de fijar en sus estatutos las reglas de juego sobre el periodo que deben durar sus directivas. Por lo tanto, el Estado no debe intervenir, ya que estaría vulnerando la libertad sindical.
Comisión Estatutaria de Reclamo
Tiene como función elevar ante el empleador las respectivas reclamaciones que promuevan tanto los trabajadores individualmente considerados como el propio sindicato o sindicatos, en caso de que coexistan varios en una empresa. Esta comisión está conformada por dos miembros. No podrá existir en una empresa más de una comisión estatutaria.
Elección de la Comisión
Los sindicatos escogerán a los miembros de la misma forma como eligen a los miembros de la junta directiva.