Elección de la Forma Jurídica Empresarial: Implicaciones Legales y Financieras

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La Importancia de la Elección de la Forma Jurídica Empresarial

La decisión del promotor de una empresa sobre su forma jurídica tiene una gran trascendencia práctica. El hecho de actuar como empresa individual o como sociedad de una u otra naturaleza afecta directamente a la responsabilidad frente a terceros, al capital necesario para la constitución y a las formalidades exigidas en la creación de la entidad.

El Empresario Individual

El empresario individual es una persona física que, contando con la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial. No está obligado a realizar ningún trámite de inscripción en el Registro Mercantil, ya que su inscripción es voluntaria. Sin embargo, sí tendrá que obtener las licencias municipales necesarias para explotar su actividad.

Responsabilidad del Empresario Individual

Responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio personal. Por eso, la responsabilidad de este tipo de empresa es ilimitada. (Es peligroso, ya que si incurre en deudas, el empresario puede perder todo su patrimonio personal).

La Sociedad Colectiva

La sociedad colectiva se constituye con dos o más socios que actúan bajo un nombre colectivo o razón social, aportando capital y trabajo o solo este último. La ley exige que la constitución de las sociedades colectivas se realice en escritura pública, que debe inscribirse en el Registro Mercantil. Esta modalidad es poco utilizada en la práctica. Se crea con un mínimo de dos socios y no existe un máximo.

Denominación de la Sociedad Colectiva

La denominación de las sociedades colectivas es una razón social en la que debe aparecer el nombre y el apellido de los socios. Si en la razón social no figura la identificación de alguno, se añadirá la palabra “y compañía” o su abreviatura “y Cía.”. Esta denominación deberá ir acompañada de las palabras “Sociedad Colectiva”.

Tipos de Socios en la Sociedad Colectiva

  • Los capitalistas: Aportan a la compañía elementos de activo (dinero, derechos, bienes), además de trabajo.
  • Los industriales: Colaboran con su trabajo sin aportar capital.

Responsabilidad de los Socios en la Sociedad Colectiva

Frente a las deudas contraídas por las sociedades colectivas, los socios responden de forma subsidiaria; es decir, garantizan el pago con sus patrimonios personales si no lo hace la sociedad. También responden de forma solidaria; es decir, cada socio puede llegar a responder del total de la deuda, que puede ser exigida a cada uno de ellos. Por tanto, se puede afirmar que la responsabilidad de los socios es ilimitada.

La Sociedad Comanditaria Simple

Tipos de Socios en la Sociedad Comanditaria Simple

  • Socios Colectivos: Responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente a las deudas de la sociedad.
  • Socios Comanditarios: Responden en los términos anteriores, pero limitando su responsabilidad a la cuantía de sus aportaciones.

Según esta definición, existen socios colectivos que coinciden con los de la sociedad colectiva y socios comanditarios que solo aportan capital y quedan al margen de la gestión y la actividad de la empresa.

Capital y Registro de la Sociedad Comanditaria Simple

La ley no establece ni mínimo ni máximo para la cifra del capital, pero, como las demás sociedades, debe inscribirse en el Registro Mercantil.

Denominación Social de la Sociedad Comanditaria Simple

La razón social o la denominación de las sociedades comanditarias simples debe ir acompañada de una indicación de la forma social (S. en C. o S. Com.).

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