Elaboración de Leyes y Organización Territorial en España: Autonomías y Administración Pública
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De las Asambleas de las Comunidades Autónomas
Las Asambleas de las Comunidades Autónomas pueden solicitar al Gobierno que apruebe un proyecto de ley o presentar directamente en el Congreso una proposición que podrán defender a través de un máximo de tres parlamentarios autonómicos comisionados al efecto.
De la Iniciativa Popular
La iniciativa popular requiere de 500.000 firmas acreditadas, pero no puede ejercerse en materias propias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional o de prerrogativa de gracia.
El Proceso de Elaboración de una Ley
El proceso de elaboración de una ley por las cámaras puede ser: ordinario, urgente y especial.
Las leyes se aprueban por mayoría simple, salvo las orgánicas y el reglamento de las cámaras, que exigen una votación final del texto que debe aprobarse por mayoría absoluta. Una vez aprobada es necesario realizar:
- Sanción real: se materializa por la firma del Rey en un plazo de 15 días que, al carecer de responsabilidad, ha de requerir el refrendo del Presidente del Gobierno.
- Promulgación real: declaración formal del Rey de que la norma ha entrado a formar parte del ordenamiento jurídico.
- Publicación: requisito esencial para la validez de toda norma jurídica. Se inserta la ley en el BOE y entra en vigor a los 20 días (vacatio legis).
Administración Pública
La Administración Pública está constituida por una serie de medios personales y materiales que permiten a los poderes del Estado desarrollar las funciones que la Constitución les ha encomendado. Se trata de un apartado organizativo encuadrado en el poder ejecutivo, subordinado a este, y es el Gobierno el responsable políticamente ante el Parlamento de sus actuaciones. En España existen tres categorías:
- Administración del Estado
- Administraciones Autonómicas
- Administraciones Locales
Estas últimas están integradas por provincias, municipios, islas, entidades locales menores, comarcas y áreas metropolitanas.
La Comunidad Autónoma
La Comunidad Autónoma es una entidad territorial, política y administrativa que la Constitución reconoce y dota de iniciativa legislativa y ejecutiva.
El acceso a la autonomía no es una obligación sino un derecho; podrían no querer la autonomía algunos o algunos territorios del Estado. El derecho a la autonomía puede ser ejercido por provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes; los territorios insulares; y las provincias con entidad regional histórica.
Procedimientos de Acceso a la Autonomía
Procedimiento Ordinario
Implicaba que las competencias que podían adquirir las Comunidades Autónomas solamente eran las del artículo 148 de la Constitución Española (CE) y podría ampliarse el techo de competencia una vez transcurridos cinco años y previa reforma del Estatuto de Autonomía.
Procedimiento Especial
La Comunidad Autónoma podía acceder a la autonomía con las competencias de los artículos 148 y 149 de la CE. Existen dos variantes: la fijada en la Disposición Transitoria Segunda y la del artículo 151 de la CE.
Procedimientos Excepcionales
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán:
- Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma si su ámbito territorial no supera el de una provincia y no reúne los requisitos del artículo 143 (Madrid).
- Autorizar un Estatuto de Autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial (Ceuta y Melilla).
- Sustituir la iniciativa de las corporaciones locales.
Estatuto de Autonomía y Competencias
El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma. Tiene triple carácter:
- Constituyente: crea la Comunidad Autónoma.
- Organizativo: establece las instituciones.
- Competencial: delimita las competencias de cada Comunidad Autónoma.
La Constitución y los Estatutos de Autonomía de cada Comunidad Autónoma son las normas de mayor rango.