Ejercicio Profesional de la Ingeniería en Venezuela: Requisitos, Legalidad y Prevención del Ejercicio Ilegal

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Revalidación de Títulos Extranjeros de Ingeniería en Venezuela

Se entiende por reválida el acto de reconocimiento por una universidad nacional de un título otorgado en el exterior y con igual valor académico. La reválida de títulos expedidos por universidades extranjeras es posible siempre y cuando se cumplan los requisitos fijados en el reglamento de reválidas de títulos y de equivalencia de estudios de la Ley de Universidades.

Este reglamento autoriza a los consejos universitarios a evaluar y reconocer los estudios efectuados en el extranjero en universidades o institutos de nivel universitario que tengan la debida solvencia científica. Los títulos universitarios expedidos por universidades de los países bolivarianos gozan de un tratamiento diferente al establecido por el reglamento y se utiliza el Convenio Bolivariano, el cual convalida los títulos de igual valor académico y permite la inscripción del profesional en el CIV sin los requisitos exigidos para revalidar el título.

Actividades Propias de la Profesión de Ingeniería y su Reconocimiento Legal

Reconocimiento Legal

La Ley del Ejercicio de la Ingeniería reconoce como ejercicio profesional, con las responsabilidades inherentes y propias de la profesión, cualquiera de las actividades que necesiten la capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias de las profesiones que se contraen en dicha ley.

¿Quiénes son Considerados Profesionales de la Ingeniería?

A los efectos de la ley, son considerados profesionales de la ingeniería los miembros del Colegio de Ingenieros que hayan obtenido o revalidado sus títulos universitarios en el país.

Validez de las Actuaciones Profesionales

Todos los documentos técnicos son responsabilidad y propiedad del autor y para que surtan algún efecto en cualquier oficina administrativa pública o para que su contenido pueda ser llevado a ejecución total o parcial por cualquier persona o entidad pública o privada, dicho documento deberá estar firmado por el ingeniero autor de dicho documento según establece la Ley del Ejercicio de la Ingeniería en su artículo 11. En tal sentido, todo documento tiene validez cuando haya sido elaborado personalmente por el ingeniero o por profesionales en ejercicio legal bajo su inmediata dirección.

Prevención Contra el Ejercicio Ilegal de la Ingeniería

Consideraciones Básicas

Compete al Colegio de Ingenieros la vigilancia del ejercicio de la ingeniería y, por tanto, es el encargado de tomar las medidas que permitan el cumplimiento de este mandato. En general, algunos casos que violan el artículo 26 de la Ley del Ejercicio son los siguientes:

  • Los que, sin ser profesionales, prestan servicios que son delegados por la ley a los profesionales de la ingeniería.
  • Los que, teniendo el título y no se hubieren inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, presten sus servicios profesionales.
  • Los que exceden los plazos autorizados para los que fueron contratados como especialistas extranjeros.
  • Los que ejercen especialidades para las cuales no los autoriza el título.
  • Los que amparen a personas que ejercen ilegalmente o a empresas que actúen ilegalmente.

Acciones Contra el Ejercicio Ilegal

La actuación que se califique como delito del ejercicio estará sujeta a sanciones de carácter penal, las cuales están tipificadas en el artículo 7 de la Ley del Ejercicio y serán aplicables a personas titulares o no, así como también a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos. Las sanciones por causa del ejercicio ilegal serán aplicadas por el tribunal penal de primera instancia que tenga jurisdicción o competencia en el caso.

Denuncia de Irregularidades

Los miembros del Colegio de Ingenieros están en la obligación de informar a los órganos del colegio las infracciones de las que tengan conocimiento, así como aquellas actividades que pongan en peligro los intereses de la comunidad, el prestigio del gremio, así como aquellos proyectos que a su juicio presenten condiciones peligrosas o inseguras. Asimismo, los funcionarios y empleados públicos están en la obligación de no admitir como gestores de solicitudes o tramitaciones de índole profesional si estos no son titulares en el ejercicio legal de la profesión.

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