Ejercicio Profesional de la Ingeniería: Requisitos, Matriculación y Marco Legal en Argentina
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Ejercicio de la Profesión de Ingeniero
1. Requisitos del Ejercicio Profesional
Se considera ejercicio profesional toda actividad técnica, pública o privada, que implique atribuciones para desempeñar las siguientes tareas, conforme a las incumbencias pertinentes:
- El ofrecimiento, la contratación y la prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos de los ingenieros.
- El desempeño de cargos, funciones o comisiones en entidades públicas o privadas que impliquen o requieran los conocimientos propios de los ingenieros.
- La presentación ante las autoridades o reparticiones de cualquier documento, proyecto, plano, estudio o informe parcial sobre asuntos que le sean requeridos.
- La investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnica o científica.
El ejercicio profesional implica, sin excepción alguna, la actuación personal, prohibiéndose en consecuencia la cesión del uso del título o firma del ingeniero.
En todos los casos del ejercicio de la profesión, deberá enunciarse con precisión el título habilitante, excluyendo toda posibilidad de error o duda al respecto.
Para ejercer la profesión se requiere:
- Poseer debidamente registrado y legalizado el diploma de ingeniero, expedido por Universidades del Estado Nacional, de las Provincias o Universidades privadas.
- Poseer debidamente reconocido o revalidado y registrado el diploma expedido por Universidades en el extranjero, o tener ese ejercicio amparado por Convenios internacionales de la Nación Argentina.
- Cumplir, los ingenieros diplomados en el extranjero y contratados para ejecutar en la Provincia, los requisitos que establezcan las normas legales vigentes.
- Encontrarse inscriptos en la matrícula del Colegio y haber abonado la cuota de colegiación por cada período anual que se establezca.
La ley dispone que toda empresa que se dedique a la ejecución de trabajos de ingeniería deberá tener, por lo menos, un representante técnico profesional con incumbencia acorde a la función. Asimismo, no podrá darse aprobación final a la documentación técnica presentada por ingenieros que carezca del visado del Colegio de Ingenieros de la Provincia. Establece también que los jueces no podrán dar por concluidas las tramitaciones del juicio sin que antes se hayan pagado los honorarios de los peritos, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel.
2. Inscripción en la Matrícula
La matriculación es obligatoria en el Colegio para el ejercicio profesional.
Efectuada la inscripción, el Colegio expedirá de inmediato un certificado habilitante.
Están inhabilitados para el ejercicio profesional los condenados criminalmente por la comisión de delitos de carácter doloso y los condenados a pena de inhabilitación profesional, mientras dure la condena. Tampoco podrán ejercer los excluidos definitivamente o suspendidos del ejercicio profesional, en virtud de sanción disciplinaria, mientras dure la misma.
Las decisiones de cancelar, suspender o denegar la inscripción en la matrícula serán tomadas por el Consejo Superior mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros que lo componen.
Serán causales para la cancelación de la matrícula:
- Petición del propio interesado.
- Enfermedad física o mental que inhabilite para el ejercicio de la profesión.
- Inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure, emanada de Tribunal de Disciplina o de sentencia judicial.
- Muerte del profesional.
- Otras inhabilitaciones o incompatibilidades previstas por la ley.
3. Deberes y Derechos de los Profesionales
Son deberes y derechos de los profesionales colegiados:
- Ser defendidos por el Colegio a su pedido y previa consideración de los organismos del mismo en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales estén en juego.
- Proponer por escrito o verbalmente a las autoridades del Colegio las iniciativas que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional.
- Emitir su voto en las elecciones y ser electo para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio.
- Integrar las Asambleas y concurrir con voz a las Sesiones del Consejo Directivo del Distrito y del Colegio Superior.
- Denunciar al Colegio Directivo o Consejo Superior los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión.
- Abonar con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente ley.
- Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.
- Comunicar, dentro de los treinta días de producido, todo cambio de domicilio real y legal.
- Comparecer ante las autoridades del Colegio cuando le sea requerido.
- Colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido.
- Utilizar los servicios y dependencias que, para beneficio general de sus miembros, determine el Colegio.
4. Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires
Un colegio profesional es una corporación de derecho público de carácter gremial, integrado por quienes ejercen las llamadas profesiones liberales. Sus miembros asociados son conocidos como colegiados. Goza de los derechos y obligaciones de las personas de derecho público no estatal y, por lo tanto, de capacidad legal para ejecutar toda clase de actos jurídicos que se relacionen con los fines de la institución. Esos fines son: ordenar el ejercicio profesional, representar la profesión y defender los intereses profesionales de los colegiados.
Dentro de sus funciones se destacan:
- Ejerce el contralor de la actividad profesional en la provincia, establece el régimen de matriculación, aranceles y honorarios.
- Ejerce la defensa de la profesión e interviene en lo concerniente al ejercicio deshonesto o ilegal de la profesión, para lo que posee el poder disciplinario sobre sus colegiados.
- Colabora en la elaboración de planes de estudios, estructuraciones de las carreras y, en general, en todo lo relativo a la delimitación de las incumbencias profesionales.
- Asesora a los poderes públicos en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión.
- Promueve el desarrollo social, el progreso científico y cultural, la actualización y perfeccionamiento, la solidaridad, la cohesión y el prestigio profesional de sus colegiados.
4.1. Autoridades del Colegio
Son órganos directivos del Colegio de la Provincia de Buenos Aires:
- La Asamblea.
- El Consejo Superior.
- El Tribunal de Disciplina.
4.1.1. Asamblea
La Asamblea es la autoridad máxima del colegio, integrada por los miembros titulares de los Consejos Directivos de los Colegios de Distrito.
Las Asambleas podrán ser convocadas por el Consejo Superior, o por pedido expreso de tres Consejos Directivos de Distrito como mínimo o de al menos el cinco por ciento de los matriculados en el Colegio. De carácter ordinario o extraordinario, serán convocadas con anticipación, estableciéndose el Orden del día.
4.1.2. Consejo Superior
El Consejo Superior es el órgano ejecutivo y de gobierno del Colegio, lo representa en sus relaciones con los colegiados, los terceros y los poderes públicos.
Está integrado por representantes de los Colegios de Distrito. Los miembros de la Mesa Ejecutiva son elegidos por el voto directo de los colegiados que figuren en el Padrón Electoral Provincial. Los miembros vocales de Consejo son elegidos por el voto directo de los colegiados inscriptos en los Colegios de Distrito.
4.1.3. Tribunal de Disciplina
Los colegiados están obligados a la observancia de las disposiciones de la ley, de las normas de Ética profesional y sujetos a la potestad disciplinaria del Colegio, ejercida por medio del Tribunal de Disciplina.
Se compone de cinco miembros titulares y cinco suplentes, elegidos simultáneamente
con el Consejo Superior de la misma forma que la Mesa Ejecutiva. Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requerirán diez años de ejercicio profesional y hallarse en pleno ejercicio de los derechos del colegiado.
El Tribunal de Disciplina sesionará válidamente con la presencia de no menos de cuatro de sus miembros. Deberá sesionar asistido por un Secretario “ad hoc” con título de Abogado.
Las decisiones del Tribunal serán tomadas por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate el voto del Presidente será considerado como doble a ese solo efecto.
El Tribunal entenderá respecto al ejercicio de la profesión en los casos de: *Condena criminal por delito doloso o culposo profesional o sanción accesoria de inhabilitación profesional. *Violaciones de las disposiciones de la ley de ejercicio profesional o del Código de Ética. *Negligencia frecuente, ineptitud manifiesta e incumplimiento de las obligaciones legales y deberes profesionales. *Toda acción o actuación que comprometa el honor y la dignidad de la profesión.
Es atribución del Tribunal de Disciplina, determinar la calificación y sanción que corresponde a una falta, en que se pruebe que un profesional se halle incurso, conforme a las correcciones disciplinarias siguientes: *Advertencia privada ante el Tribunal de Disciplina o el Consejo Superior. *Censura privada, en las mismas condiciones anteriores. *Censura pública, en la reincidencia de las acciones que motivaron las sanciones precedentes. *Sanción a los matriculados que no guardan respeto o entorpecieron el proceso disciplinario, cuya multa no podrá exceder de la cuota anual de matriculación. *Multa de hasta treinta veces el importe anual de matriculación. *Suspensión de hasta dos años en el ejercicio de la profesión. Cancelación de la matrícula. *Como sanción accesoria, el matriculado hallado culpable podrá ser inhabilitado temporaria o definitivamente, para formar parte de los órganos de conducción del Colegio.
Cuando se aplique la sanción disciplinaria de cancelación de matrícula, el profesional no podrá solicitar su reincorporación hasta que haya transcurrido el plazo de diez años.
4.1.4. RÉGIMEN ELECTORAL: La elección de autoridades del Colegio se realizará cada tres años. La Convocatoria está a cargo del Consejo Superior.
4.1.5. REGIMEN FINANCIERO: El colegio tendrá como recursos para atender las erogaciones propias de su funcionamiento los ingresos por matricula, cuotas por ejercicio profesional, visados, importe de multas provenientes de sanciones, servicios prestados, y toda otra actividad lícita que no se encuentre en pugna con los objetivos del Colegio.