Ejercicio de los Derechos: Límites, Colisión y Defensa
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¿En qué consiste el ejercicio de los derechos?
Consiste en la actuación práctica del contenido del derecho mismo.
Reglas relativas al ejercicio de los derechos
- Cada uno es libre de ejercitar o no sus derechos: quiere decir que el ejercicio del derecho es facultativo, no obligatorio.
- El derecho permanece siempre tal, aunque no se haya ejercitado.
- Cada cual puede usar de su derecho como mejor le plazca, aunque de hecho lo use mal, a no ser que la ley le impida el mal uso.
- El titular de un derecho puede hacer todo lo que es necesario para ejercitarlo.
- El que ejercita un derecho, así como obtiene todas las ventajas, debe soportar de igual suerte las cargas que acompañan su ejercicio.
¿Por qué se dice que ciertos derechos, como la patria potestad, no son libres de ejercitarse o no, como cualquier otro derecho?
Se dice que la patria potestad no es un derecho libre de ejercitarse como cualquier otro derecho porque es un deber al mismo tiempo.
¿Por qué razón la falta prolongada de ejercicio de un derecho, por determinación de la ley, puede producir su extinción?
La falta prolongada de ejercicio de un derecho puede, por determinación de la ley, producir su extinción, no tanto como pena a la incrcia, sino en interés social principalmente.
¿Cuáles serían los límites al ejercicio de los derechos?
Los límites los da el contenido del mismo derecho, o una especial disposición de la ley que restringe su contenido normal.
¿Cuándo hay colisión de derechos?
Cuando del ejercicio de un derecho se deriva no solo la lesión de un simple interés ajeno, sino también la de un propio y verdadero derecho, porque puede suceder que el ejercicio de derecho por parte del titular impida, en todo o en parte, el de igual o diversa naturaleza, perteneciente a otro.
¿Cuándo hay violación de los derechos?
Cuando la realización o mantenimiento de un estado de hecho impide, en todo o en parte, el ejercicio de un derecho.
¿Es necesario que exista dolo o culpa para que se dé la violación de derecho? ¿Qué condición es requerida?
No es necesario que haya dolo o culpa para que se dé la violación de derecho, basta que exista objetivamente el hecho perturbador.
¿En qué consisten la defensa preventiva y la represiva del derecho?
La defensa preventiva se da si tiende a impedir las posibles violaciones futuras y la represiva si tiende a reaccionar contra las ya consumadas o que están a punto de cometerse.
¿Qué tienden a impedir y asegurar los principales medios de defensa preventiva privada?
Tienden a impedir el posible desconocimiento de una relación jurídica y a asegurar el cumplimiento de la obligación correspondiente al derecho que se quiere proteger.
¿Qué son las cauciones?
Son el derecho que se requiere proteger contra violaciones futuras.
¿Cómo se clasifican las cauciones? Ejemplos
Se clasifican en personales, como la fianza; y reales, como la prenda y la hipoteca.
¿Cuáles son los principales medios de defensa preventiva judicial?
El secuestro judicial, la imposición de sellos para impedir la sustracción de objetos pertenecientes a una herencia, el examen de testigos para futura memoria, a fin de impedir la pérdida del derecho por falta de prueba en caso de reclamaciones eventuales.
¿Cuándo tiene lugar la defensa represiva del derecho?
El Estado es quien ejerce la defensa represiva para equiparar así a los particulares en la defensa de sus derechos.
¿En qué casos se permite ejercer la defensa represiva privada?
La legítima defensa y el estado de necesidad.
Condiciones para que haya legítima defensa
Según el artículo 21 del Código Penal:
- La agresión injusta, actual o inminente del que resulte afectado por el hecho.
- Medio racional para impedir o repeler la agresión.
- La posibilidad de evitarla o eludirla de otra manera.
- Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.
¿Qué situación constituiría estado de necesidad entre los medios de defensa preventiva no judicial?
Según el artículo 20 del Código Penal:
- Que el peligro sea actual, grave o inminente.
- Que no sea evitable de otra manera.
- Que el mal producido fuere menor que el evitado.
- Que el peligro no haya sido voluntariamente provocado por el agente.
- Que este no tuviere el deber jurídico de afrontar el riesgo.