El Ejercicio de la Abogacía en Venezuela: Regulaciones y Requisitos
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Ley y Reglamento del Ejercicio de la Abogacía
Artículo 2 (Ley): Dedicación al Estudio y Defensa del Derecho
El ejercicio de la abogacía implica dedicación al estudio de las disciplinas que implican la defensa del derecho y no puede considerarse como comercio o industria.
Artículo 3 (Reglamento): Actividades Adicionales Permitidas
Sin perjuicio de lo anterior, los abogados pueden ejercer otras actividades como corredor, contador público, intérprete, perito y depositario.
Artículo 7 (Ley): Inscripción Obligatoria
Los que obtengan el título de abogado de la República deberán inscribirse en el Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social de Abogados para dedicarse a la actividad profesional.
Artículo 12 (Reglamento): Definición de Abogado
Se considera abogado a la persona nacional o extranjera que haya obtenido el título de abogado de la República o lo haya revalidado en el extranjero.
Artículo 11 (Ley): Actividad Profesional vs. Ejercicio Profesional
La actividad profesional del abogado es el desempeño de una función propia de la abogacía, mientras que el ejercicio profesional es la realización habitual de labores o prestación de servicios a título oneroso o gratuito.
Artículo 11 (Reglamento): Prohibiciones al Ejercicio Profesional Libre
Los supuestos que prohíben ejercer la abogacía se considerarán referidos al ejercicio profesional libre.
Artículo 13 (Ley): Restricciones para Extranjeros
Sin perjuicio a lo establecido en los tratados internacionales que se aparte Venezuela, no se permitirá el ejercicio a extranjeros abogados originarios de países en donde no se permita el ejercicio de dicha profesión o equivalente a los venezolanos.
Artículo 7 (Reglamento): Requisitos para Extranjeros
Si el solicitante para la inscripción del Colegio de Abogados es extranjero, deberá anexar la constancia auténtica legalizada de que en el país nacional pueden ejercer los venezolanos la profesión de abogado.
Intervención del Abogado en Actos Jurídicos
Artículo 6 (Ley): Redacción de Documentos Legales
Los jueces, registradores y notarios no protocolizarán escrituras contentivas de actos traslativos o declarativos de propiedad de bienes, títulos supletorios o documentos relativos a la constitución o liberación de gravámenes si no han sido redactados por un abogado en ejercicio.