Ejemplos de excusas absolutorias

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/Requisitos :  A)
DELITOS COMPRENDIDOS: Debe tratarse De un delito de acción pública, ya sea ejercitable de oficio o dependiente de Instancia privada, reprimido, en abstracto con pena de reclusión o prisión cuyo Máximo no excede los tres años. Es también admisible en los casos en que se Prevea multa aplicable en forma conjunta o alternativa. Quedan excluidos los Delitos o el concurso de estos reprimidos con pena privativa de la libertad Superior al máximo, o con multa como pena única ; también los delitos que Hubiese participado un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, Aunque no se trate de delitos especiales, y los previstos por la ley 23.737.
B) SOLICITUD DEL IMPUTADO: Al Momento en que debe formularse la solicitud de suspensión de juicio, se han Producido diversas opiniones, en relación al término inicial, para unos, la Solicitud es admisible luego que se recepta declaración del imputado.
En tanto Otros postulan que lo es a partir de los actos con que se inicia la etapa del Juicio. En lo que atañe al termino final, se piensa que la solicitud es Procedente hasta que se inicia el debate, o mientras se disponga su clausura y Mientras no se hayan producidos los alegatos, a veces hay excepciones.
C) OFRECIMIENTO DE REPARAR EL DAÑO: Al solicitar la suspensión del juicio, el imputado debe ofrecer la Reparación del daño. El ofrecimiento debe ser razonable. El damnificado puede Aceptar o no el ofrecimiento y en ese caso le queda expedita la vía civil, sin Que su rechazo, habiendo considerado razonable el ofrecimiento el tribunal, Perjudique la suspensión de juicio. Una vez declarada la suspensión, son Inaplicables las reglas de perjudicialidad de lo penal a lo civil de los art
1101 y 1102 C.C.
D) ONCURRENCIA DE LAS CONDICONES PREVISTAS EN EL ART 26 C.P: El análisis de si procedería una Condenación condicional, conforme las pautas previstas en el art, constituye un Requisito más para la concesión del beneficio, que demanda el tribunal, Tratándose de uno de los delitos mencionados.
E) CONSENTIMIENTO FISCAL: La concurrencia de un dictamen Favorable del Fiscal, sobre la existencia en el caso de los requisitos que Tornan procedente la solicitud, es indispensable, impidiendo la concesión del Beneficio su rechazo.

F) A

BANDONO DE BIENES SUJETOS A DECOMISO: El abandono de los bienes que serían de objeto de Decomiso en caso de condena, implica el desprendimiento material de su posesión Por el imputado. El abandono de esos bienes, son los mencionados en el art 23 Del CP. A diferencia de lo que ocurre en el art 64, no es definitivo porque Llevado a cabo el juicio, le pueden ser restituidos.
G)EFECTOS Y CONDICIONES : Declarada la suspensión del Juicio, por un término que será fijado por el tribunal entre uno y tres años Según la gravedad del delito. La acción penal se suspende por ese tiempo. La Subsistencia de la suspensión queda sometida al cumplimiento de determinadas Condiciones a cargo del imputado: no cometer nuevos delitos, reparar los daños En la medida que hubiera ofrecido y aceptado el damnificado, y la observación De las pautas. (previstas en el art 27).
H) REVOCACIÓN: El beneficio es revocable si, se conocieran circunstancias Que resultan de elementos incorporados luego de declarada la suspensión, pero Dispuestas antes de ese momento y que eran ignorados por el tribunal. Que : a) Modifican el máximo de la pena aplicable – b) hacen variar la estimación acerca De la condicionalidad de la posible condena. También, si durante el tiempo Fijado por el tribunal, el imputado no cumple con las condiciones que le fueran Impuestas. Dispuesta la revocación, el juicio se llevara a cabo pero, si se Mediara absolución, se le devolverán los bienes abandonados y la multa pagada, No así, la reparación que hubiera cumplido.
I) EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: Cumplido el tiempo establecido por el Tribunal, sin que el imputado cometa un nuevo delito, habiendo reparado los Daños en la medida ofrecida y observando las pautas de conducta impuesta, la Acción penal se extingue.
J) SEGUNDA SUSPENCIÓN : La suspensión de juicio podrá ser concebida por segunda vez si el Nuevo delito hubiera sido cometido después de haber transcurrido ocho años a Partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido El juicio del proceso anterior, con prescindencia de su el nuevo delito es Doloso o culposo.

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4.- EXCUSAS ABSOLUTORIAS :


Las excusas absolutorias, que en el código penal están reguladas en particulares Disposiciones de la parte especial, son circunstancias que sin afectar la Tipicidad, antijuricidad o la culpabilidad, en atención a razones de política Criminal, eximen de pena al autor de determinados delitos o al delito en sí. La Razones que fundamentan las distintas excusas son diferentes. Puede ser el Arrepentimiento activo, la voluntad del ofendido, la preservación del grupo Familiar, la protección del mayor interés de la víctima, o la habitación del Mayor perjuicio social. Las excusas absolutorias no son causas de extinción de La acción. Su poder liberatorio reside en una razón que opera a pesar de la Subsistencia de esa potestad. Hay dos clases de excusas absolutorias:  unas ab initio de la punibilidad y otras Dada la punibilidad por la comisión del delito. 

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