Ejemplo de falseamiento de la libre competencia por actos desleales

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TEMA 4: Derecho de la competencia. La publicidad comercial


1.DERECHO DE LA LIBRE COMPETENCIA

1.1.Concepto  económico de competencia y Derecho de la Libre competencia

El concepto económico de competencia alude a La concurrencia en un mismo mercado de diferentes agentes económicos que Ofrecen sus productos y servicios a un conjunto de consumidores, que actúan Independientemente, y que constituyen la demanda. En el modelo de competencia Perfecta el mercado se concibe de modo que el precio constituye siempre un dato Externo a ambos. Sin embargo la visión clásica del equilibro del mercado no se Da más que excepcionalmente y que el reconocimiento de la libertad de Iniciativa económica no comporta sin más una “situación objetiva” de libre Competencia. Por el contrario, el derecho individual a la libre iniciativa Económica ha permitido renunciar a esa libertad a través de límites Convencionales a la competencia, excluir del mercado a los restantes Competidores mediante la adquisición de una posición de dominio.

1.2.Derecho de la Uníón Europea. Ámbito de aplicación

1.3.El modelo español

A)Autoridades autonómicas y Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

B)La aplicación del Derecho de La libre competencia por los Tribunales

1.4.Conductas colusorias

Por conducta colusoria se entiende todo Acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o practica concertada o Conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el Efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del Mercado nacional o, en su caso, en el mercado interior.

Las conductas colusorias están prohibidas. La Infracción de esta prohibición se sanciona de manera especialmente contundente Mediante la nulidad de los acuerdos, decisiones y recomendaciones afectados. La Vulneración de la prohibición constituye además infracción administrativa, por Lo que puede dar lugar a la imposición de una sanción en sentido estricto. Sin Embargo, las conductas colusorias no incurren en la prohibición cuando cumplen Los presupuestos para ser consideradas exentas. Se estiman exentas:

·Cuando cumplan las condiciones Establecidas en los Reglamentos de exención por categorías, que pueden ser Comunitarios e internos.

·En caso de que reúnan los Requisitos previstos, en la LDC y en el TFUE.

1.5.Prácticas abusivas

Por práctica abusiva se entiende la Explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo O en parte del mercado. El concepto de práctica abusiva exige la concurrencia De dos presupuestos, a saber, la existencia de una posición de dominio en todo O parte del mercado nacional o del mercado interior, en su caso, y el ejercicio Abusivo de ese poder.

La explotación abusiva por una o varias Empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado está prohibida. La vulneración de la prohibición constituye infracción administrativa.

Adicionalmente, es posible reclamar el Resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, la de abuso es una Prohibición absoluta ya que no puede beneficiarse de exención alguna, salvo que Derive de una Ley.

1.6.Falseamiento de la libre Competencia por actos desleales

La LDC incluye entre las conductas prohibidas Los actos de competencia desleal que, por falsear la libre competencia, afecten Al interés público. Por consiguiente se exige que exista un acto de competencia Desleal en los términos definidos por la legislación en la materia. Que el acto En cuestión afecte a la libertad de competencia en el mercado y que tal Afectación el interés público.

1.7.Supuestos de dispensa de las Prohibiciones

Las prohibiciones relativas a conductas Colusorias, al abuso de posición dominante y falseamiento de la competencia por Actos desleales no se aplican en tres supuestos, a saber cuándo sean declaradas Inaplicables por el órgano competente y en las hipótesis de acuerdos de menor Importancia. Estos acuerdos comprenden todas aquellas conductas que, no son Capaces de afectar de manera significativa a la competencia.

1.8.Control de las operaciones de Concentración económica

Por concentración económica se entiende toda Operación que suponga un cambio estable del control de la totalidad o parte de Una o varias empresas. Se estima producido este cambio de control como Consecuencia de la (i) la fusión de dos o más sociedades anteriormente Independientes (ii) la adquisición por una empresa del control sobre la Totalidad o parte de una o varias empresas (iii) la creación de una empresa en Participación y la adquisición del control conjunto sobre una o varias Empresas, cuando estas desempeñen de forma permanente todas las funciones de Una entidad económica autónoma. Además, se añade, como cláusula de cierre del Criterio para la determinación de la existencia de control, el que concurra Alguna de los presupuestos que engendra la existencia de un grupo de sociedades De conformidad remisión que ahora debe entenderse realizada al art. 42 del C.Com.

La normativa sobre concentración parte del Principio de que las reorganizaciones y concentraciones de empresas deben Valorarse de forma positiva en la medida en que responden a las exigencias de Una competencia dinámica y pueden aumentar la competitividad de la industria, Mejorar las posibilidades de crecimiento y elevar el nivel de vida.

1.9. Ayudas Públicas

Son aquellas otorgadas por los Estados o Mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear La competencia y afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros O a los que suceden en el interior del Estado. Las ayudas públicas generan un Alto riesgo de que la competencia sea distorsionada. Por este motivo están Sujetas a una disciplina específica.

Se consideran incompatibles con el mercado Interior las ayudas públicas en que concurran los elementos enunciados en el Apartado interior en la medida en que concurran los elementos comerciales entre Los Estados miembros. Se estima que no reúnen el requisito de la afectación Aquellas ayudas que no excedan los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento  (UE). Excepto estas, todas Las demás ayudas están prohibidas y han de ser notificadas a la Comisión.

2.LA COMPETENCIA DESLEAL

2.1. Aspectos Generales. Intereses tutelados

2.2. Concepto de competencia desleal

A)La primera cláusula desleal

La LCD incluye una doble cláusula general. La Primera relativa a las relaciones entre empresas o profesionales, el concepto De competencia desleal exige la realización de un acto que reúna tres Requisitos:

·Es imprescindible que el acto en Cuestión se realice en el mercado.

·Es necesario que se ejecute con Fines concursales.

·Que determina la consideración de Desleal del acto, consiste en que resulte objetivamente contrario a las Exigencias de la buena fe.

La buena fe relevante en esta sede se Determina a través de dos juicios de compatibilidad y de la ponderación. El Juicio de compatibilidad es el relativo a la existente entre el acto enjuiciado Y el modelo de competencia que protege la LCD.

El segundo juicio de compatibilidad es el que Efectúa en el contexto constitucional.

B)La segunda cláusula general

La segunda cláusula rige en las relaciones con Consumidores o usuarios. La cláusula general para consumidores condiciona su ámbito de aplicación al concurso de dos presupuestos diversos:

·Que el comportamiento del Empresario o profesional resulte contrario a la diligencia profesional que le Es exigible, entendíéndose tal diligencia como el novel de competencia y Cuidados especiales que cabe esperar de un empresario.

·Que sea susceptible de Distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor Medio o del miembro medio del grupo al que se dirige la práctica.

2.3. Catálogo de supuestos concretos de competencia desleal

La LCD tipifica un amplio repertorio de actos Ilícitos, que no cabe considerar como un numerus clausus debido a la existencia De la cláusula general.

No obstante ello, aquí se sigue un criterio de Clasificación sistemático, ampliamente aceptado, que distingue entre los actos Contrarios a los intereses de los competidores, de los consumidores y los Opuestos al buen funcionamiento del mercado.

A) Actos contrarios a los intereses de los competidores

Actos de denigración

Hay que mencionar, los actos de denigración, Entendiendo por tales la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, Las prestaciones, el establecimiento las relaciones mercantiles de un tercero que Sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado.

Actos de imitación

La imitación de prestaciones e iniciativas Empresariales o profesionales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un Derecho de exclusiva reconocido por la ley.

Aprovechamiento indebido de la reputación ajena

Es desleal el aprovechamiento indebido, en Beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, Comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

Violación de secretos

Es desleal la divulgación o explotación sin Autorización de su titular de secretos industriales o empresariales, a los que Se haya tenido acceso ilegítimamente o legítimamente pero con deber de reserva.

Inducción a la infracción contractual

Es desleal la inducción a los trabajadores, Proveedores, clientes y demás obligados a infringir los  deberes contractuales básicos que han Contraído con los competidores.

B) Contrarios a los intereses de los consumidores

Consideraciones generales

Ese catálogo de prácticas desleales Concretamente tipificadas posee una doble funcionabilidad.

Por un lado, implica un reproche directo de Deslealtad en relación con las prácticas que allí se recogen, evitando que, en Relación con ellas, deba analizarse si concurren los requisitos generales para Su calificación como prácticas engañosas.

Por otra parte, su contenido ofrece valiosas Pautas interpretativas e integradoras al objeto de determinar el alcance de los Presupuestos necesarios para calificar como engañosa una práctica que no cuente Con una tipificación expresa.

Actos de confusión

Se considera desleal todo comportamiento que Resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el Establecimiento ajeno. Por riesgo de confusión hay que entender el riesgo de Que el público consumidor concluya que dos productos o servicios proceden de un Mismo empresario o de empresas vinculadas. De modo que, en particular, procede Efectuar dos tipos de comparaciones:

ola relativa a la identidad o Similitud y a la proximidad competitiva entre correspondientes productos o Servicios.

oLa referente a la identidad o Similitud entre su presentación comercial, sus signos distintivos o su publicidad.

Los actos de confusión se incluyen entre Aquellos cuyo objeto es la tutela de consumidores pues, aunque también protegen El empresario en su derecho de asegurarse de que se identifique correctamente La procedencia empresarial de sus productos o servicios.

Loa actos de confusión que se planteen en las Relaciones entre empresarios o profesionales solo podrán ser examinados a la Luz del art.6.

Actos de engaño

Son desleales los actos de engaño, entendiendo Por tal cualquier conducta que contenga información falsa o información que, Aun siendo veraz, por su contenido o presentación, induzca o pueda inducir a Error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento Económico, siempre que incida sobre alguna de los aspectos mencionados en la LCD.

Son desleales también las omisiones engañosas. Consisten en la ocultación de la información necesaria para que el destinatario Adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con El debido conocimiento de causa.

Estos dos preceptos rigen tanto para las Prácticas con empresarios como para las ue tienen lugar con consumidores.

Actos de comparación

Los actos de comparación publica, incluida la Publicidad comparativa, mediante una alusión explícita o implícita a un Competidor, están permitidos si los bienes o servicios comparados tienen la Misma finalidad o satisfacen las mismas necesidades y la comparación se realiza De modo objetivo entre una o más carácterísticas esenciales, pertinentes, Verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales Podrá incluirse el precio. Ahora bien, la comparación solo podrá efectuarse con Otros productos de la misma denominación.

Prácticas agresivas

Son desleales las practicas agresivas, esto Es, todo comportamiento que, teniendo en cuenta sus carácterísticas y Circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante Acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza o influencia indebida, la Libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio Y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.

C) Actos contrarios al mercado

Violación de normas

Se considera desleal prevalerse en el mercado De una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes.

Discriminación y dependencia económica

Es ilícito el tratamiento discriminatorio del Consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta, a no ser que Medie causa justificada. Y la explotación por parte de una empresa de la  situación de dependencia económica en que Puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de Alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.

Venta a pérdida

Es desleal la venta a pérdida, esto es, la Realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición cuando sea susceptible de Inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros Productos o servicios del mismo establecimiento, cuando tenga por efecto Desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos o cuando Forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de Competidores del mercado.

2.4. Acciones

Contra los actos de competencia desleal, Podrán ejercitarse las siguientes acciones:

·Acción declarativa de deslealtad.

·Acción de cesación de la conducta Desleal o de prohibición de su reiteración futura.

·Acción de remoción de los efectos Producidos por la conducta desleal.

·Acción de rectificación de las informaciones Engañosas, incorrectas o falsas.

·Acción de resarcimiento de los Daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal

·Acción de enriquecimiento injusto.

2.5. Publicidad Comercial

A) Generalidades. La publicidad ilícita. La publicidad desleal. Remisión

Por publicidad se entiende toda forma de Comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en El ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional Con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes Muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligados.

La LCD establece un régimen jurídico unitario Sobre la deslealtad de las prácticas engañosas,, de las agresivas, en general, De las prácticas desleales.

B) Supuestos específicos de publicidad ilícita

La publicidad es ilícita cuando atente contra La dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.

Es también ilícita la publicidad dirigida a Menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su Inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a Padres o tutores.

Asimismo es ilícita la publicidad subliminal. Es subliminal la publicidad que, mediante técnicas de producción de estímulos De intensidades fronterizas que, mediante técnicas de producción de estímulos De intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda Actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.

Es ilícita igualmente la publicidad que Infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados Productos, bienes, actividades o servicios.

Finalmente, hay que destacar que el Incumplimiento de las normas especiales que regulen la publicidad de los Productos, bienes, actividades y servicios aludidos tendrá consideración de Infracción a los efectos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley General de Sanidad, además de ser Considerados, en su caso, actos de competencia desleal.

C) Acciones

Las acciones frente a la publicidad ilícita Son las establecidas con carácter general para la competencia desleal de la LCD. Adicionalmente, frente a la publicidad ilícita por utilizar de forma discriminatoria O vejatoria la imagen de la mujer, están legitimados para el ejercicio de las Acciones previstas de la LCD la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

D) El Jurado de la publicidad de autocontrol

Autocontrol es una asociación sin ánimo de Lucro. La Asociación gestiona el sistema español de autorregulación de la Comunicación comercial construido sobre la base de tres instrumentos Esenciales, a saber, un Código de Conducta, un Gabinete Técnico y un órgano Independiente, el Jurado de la Publicada de Autocontrol.

El Jurado de la Publicidad es un órgano Especializado en materia deontológico-publicitaria y jurídico-publicitaria, que Actúa con plena y absoluta autonomía. Sus principales funciones son formular Los anteproyectos de códigos éticos y otras normas de conducta en materia de Comunicación comercial que se presenten a la Juntas Directiva de la Asociación, Sobre todo, resolver de conformidad con su Reglamento, las reclamaciones o Controversias que se presenten en relación con las comunicaciones comerciales Realizadas.

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