Poder Ejecutivo y Legislativo en Chile: Estructura, Funciones y Atribuciones Clave

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El Poder Ejecutivo en Chile: El Presidente de la República

El titular de la función ejecutiva es el Presidente de la República, quien dura cuatro años en su cargo y no puede ser reelegido para el período inmediatamente siguiente.

Requisitos para ser Presidente de la República

  • Tener nacionalidad chilena (haber nacido en territorio chileno, o ser hijo de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero).
  • Tener cumplidos 35 años de edad.
  • Ser ciudadano con derecho a sufragio.

Atribuciones del Presidente de la República

El Presidente de la República posee diversas atribuciones, clasificadas principalmente en legislativas y político-administrativas:

  • Atribuciones Legislativas

    Puede concurrir a la formación de las leyes, es decir, presentar proyectos de ley y llevarlos al Congreso para su aprobación o rechazo. También puede dictar decretos con fuerza de ley, lo que implica la facultad de modificar leyes por medio de una orden escrita sobre materias propias de una ley. Esta facultad no es aplicable en materias relativas a nacionalidad, elecciones, garantías constitucionales u otras normas que afecten a otros órganos del Estado.

  • Atribuciones Político-Administrativas

    El Presidente puede nombrar y remover cargos políticos, especialmente aquellos que no son elegidos por votación popular. Asimismo, nombra al Contralor General de la República, a los ministros y fiscales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional. El Presidente conduce las relaciones políticas con las potencias extranjeras, promoviendo buenas relaciones a través de tratados internacionales y fomentando la integración global. También designa o remueve al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros. El Presidente puede otorgar indultos (perdón de una pena, en los casos que la ley lo determine). Además, tiene la facultad de convocar a plebiscito y declarar estados de excepción constitucional, que pueden implicar la restricción de libertades individuales, la suspensión de ciertas garantías constitucionales o, en casos extremos, la disolución del Congreso.

La Función Legislativa en Chile

La función legislativa se asocia con la producción de normas generales y obligatorias, estableciendo que la ley es la principal fuente del derecho en Chile, lo que confiere a esta función un carácter de producción normativa. También tienen la facultad de modificar, establecer leyes interpretativas y derogar normas anteriores. Esta función se encuentra repartida entre el órgano ejecutivo, en su rol de colegislador, y el Congreso Nacional.

El Congreso Nacional

El Congreso Nacional está dividido en dos cámaras: la Cámara de Diputados y el Senado. Las atribuciones generales del Congreso incluyen aprobar o rechazar los tratados internacionales y pronunciarse sobre el estado de derecho.

Cámara de Diputados

  • Está compuesta por 120 miembros, renovados cada cuatro años.
  • Sus miembros son electos en los distritos electorales que representan.
  • Requisitos:
    • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
    • Tener 21 años o más de edad.
    • Poseer enseñanza media completa.
    • Acreditar dos años de residencia en el distrito electoral que representa.
  • Atribuciones:
    • Declarar acusaciones constitucionales (procedimiento mediante el cual se fiscaliza la responsabilidad de altas autoridades por infracciones a la Constitución o a las leyes).
    • Fiscalizar al Gobierno a través de:
      • La adopción de acuerdos.
      • La citación a ministros de Estado (interpelación).
      • La creación de comisiones especiales investigadoras sobre actos de la administración.

El Senado

  • Está compuesto por 38 miembros que duran ocho años en su cargo y pueden ser reelegidos.
  • Requisitos:
    • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
    • Tener 35 años de edad.
    • Poseer enseñanza media completa.
  • Atribuciones:
    • Conocer las acusaciones constitucionales formuladas por la Cámara de Diputados contra altas autoridades del Estado (aprobándolas o rechazándolas).
    • Aprobar o rechazar nombramientos de autoridades judiciales y otros cargos.
    • Conocer de los conflictos de competencia entre órganos públicos.
    • Otorgar permiso al Presidente de la República para ausentarse del país.
    • Pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de leyes o decretos, en los casos que la Constitución lo determine.
    • Aprobar la designación de fiscales y ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones.
    • Emitir dictámenes o consejos al Presidente de la República, cuando este lo solicite.

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