El Poder Ejecutivo: Gobierno y Administración Pública en España

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El Título IV de la Constitución: Gobierno y Administración

El Título IV de nuestra Constitución, dedicado al Gobierno y la Administración, establece una clara distinción dentro del Poder Ejecutivo entre la función política o de Gobierno y la función administrativa. Aunque ambas funciones son distintas, se encuentran estrechamente vinculadas.

Funciones del Gobierno

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva de acuerdo con la Constitución y las leyes.

La Administración Pública

La Administración Pública se dedica a los intereses generales y actúa conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, siempre sometida a la Ley y al Derecho. Su regulación se encuentra en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

A pesar de la diferenciación de funciones, el Gobierno y el Poder Ejecutivo pueden considerarse la misma institución. El Gobierno no solo ostenta el poder ejecutivo, sino que también ejerce la actividad de dirección. La función de Gobierno es una función de dirección política que genera actos jurídicos y está sujeta a la revisión de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por otro lado, la función administrativa se define como una actuación basada en directrices marcadas tanto por el Gobierno como por el Parlamento. Mientras el Gobierno expresa la voluntad popular, la Administración organiza el servicio a la comunidad.

Composición del Gobierno y la Administración

  • El Gobierno está compuesto por un presidente, un vicepresidente y ministros.
  • La Administración se estructura en administración central y administración periférica.

Criterios de Distinción entre la Actividad Administrativa y la Actividad Política

Planteamiento Histórico

Tras los acontecimientos revolucionarios y la consolidación del Estado de Derecho, la Administración ha ido abandonando progresivamente el ámbito político para ocupar una parcela netamente jurídica.

Criterios Distintivos

  • La función administrativa se centra en la gestión de los asuntos corrientes del público.
  • La función política o gubernativa se enfoca en la protección de los intereses nacionales.

El Estado y la Administración: Personalidad Jurídica

Personalidad Jurídica de la Administración del Estado

La personificación de la Administración Pública es el resultado de un proceso evolutivo que ha pasado por varias concepciones:

  • Concepción organicista: La Administración del Estado se entendía como un organismo donde el gobernante era la cabeza y los miembros, súbditos.
  • Concepción de la Corona: A partir de la Baja Edad Media, la Corona se identificó con lo que hoy conocemos como Estado.
  • Concepción de Fisco: Se refería al conjunto de bienes y derechos que pertenecían al Emperador.

Ventajas de la Personificación del Estado

La personificación del Estado ofrece varias ventajas:

  • Permite la construcción del Derecho público como un conjunto de relaciones entre las organizaciones administrativas y los ciudadanos.
  • Proporciona ventajas prácticas para los ciudadanos.
  • Facilita la diversificación de los centros de decisión.

El Consejo de Ministros: Consideración Administrativa y Atribuciones

Consideración Administrativa del Consejo de Ministros

Los términos Gobierno y Consejo de Ministros se utilizan a menudo como sinónimos. Las funciones del gobierno se clasifican en políticas y jurídicas:

Funciones Políticas del Gobierno

  • Dirección de la política interior y exterior.
  • Dirección de la Administración civil y militar.
  • Dirección de la defensa del Estado.

Estas funciones políticas están sujetas al control político parlamentario.

Funciones Jurídicas del Gobierno

  • Función ejecutiva.
  • Función de ejercitación reglamentaria.

Principales Manifestaciones de la Función Política

La Constitución Española otorga al Gobierno las siguientes facultades:

  • Iniciativa legislativa.
  • Elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
  • Dirección de la política económica general, monetaria y financiera.
  • Disolución de las Cortes.
  • Convocatoria de referéndum.
  • Interposición de recursos de inconstitucionalidad.
  • Impugnación ante el Tribunal Constitucional de disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas.
  • Proposición del Fiscal General del Estado.

Principales Manifestaciones de la Función Administrativa

Las funciones administrativas abarcan:

  • Funciones de autoorganización.
  • Funciones dentro del procedimiento administrativo y la contratación.

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