El Poder Ejecutivo en España: Funciones de la Corona y el Gobierno

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,39 KB

Dentro de las estructuras fundamentales del Estado, la Constitución Española establece las leyes y valores que rigen nuestra convivencia. El Poder Ejecutivo en España está compuesto por dos elementos importantes, que deben diferenciarse claramente: La Corona y El Gobierno, este último vinculado a la Administración Pública.

La Corona: Jefatura del Estado

La persona que ocupa la más alta magistratura, por razón de su función representativo-simbólica, no ha sido elegida por el pueblo. Su posición se debe al derecho reconocido de sucesión que asiste a la Familia Real y que se transmite de padres a hijos.

El papel constitucional que tiene reservado es aquel en el que el Rey no es soberano, ya que solo lo es el pueblo. Carece de poder legislativo, propio únicamente de los parlamentarios elegidos, y tampoco detenta el poder ejecutivo, que reside en el Gobierno. El monarca no tiene poderes efectivos, sino solo competencias tasadas y debidas, ya que precisa del refrendo de otro órgano, circunstancia por la cual es irresponsable políticamente. La figura institucional de la Corona aporta al Estado democrático estabilidad, unidad y permanencia.

Características de la Monarquía Parlamentaria

En una monarquía parlamentaria, la Corona es la institución regulada en el Título II de la Constitución Española (CE). Está formada por un Rey o una Reina que es el Jefe del Estado. Sus funciones están reguladas en el artículo 56.1 de la CE, que establece:

  • El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia.
  • Arbitra y modera el funcionamiento regular de las Instituciones.
  • Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales.
  • No tiene responsabilidad política (art. 56.3 CE).
  • La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (ni penal ni política).
  • La persona que refrenda los actos del Rey es la que asume la responsabilidad completa (penal y política).

La Corona, como órgano, es la Jefatura del Estado. Como símbolo, representa simbólicamente a toda la nación española.

El Gobierno: Dirección Política y Ejecutiva

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Nuestro modelo de Gobierno es Parlamentario, ligado a las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno tiene que ser miembro del Congreso de los Diputados y saldrá de alguno de los grupos parlamentarios.

En España, el Gobierno se compone de:

  • El Presidente
  • El Vicepresidente (o Vicepresidentes)
  • Los Ministros

Funciones del Gobierno

El Gobierno desempeña diversas funciones esenciales para el funcionamiento del Estado:

  • Funciones Políticas:
    • Dirigir la política interior y exterior del país.
    • Dirigir las administraciones públicas.
    • Realizar nombramientos.
    • Explicar y motivar los programas que van a llevar a cabo.
    • Coordinar las competencias entre el Gobierno Central y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas.
  • Funciones Económicas:
    • Elaborar y presentar ante las Cortes el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
    • Características de los Presupuestos: anualidad, universalidad y unidad.
  • Dirección de la Administración del Estado:
    • El Gobierno debe ocuparse de dirigir la Administración del Estado (art. 103 CE/78).
    • La Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Funciones Normativas del Gobierno

Como consecuencia del incremento de las políticas públicas y de las demandas urgentes, el Poder Ejecutivo ha adquirido algunas competencias normativas.

Tipos de Normas emanadas del Gobierno:

  • Proyecto de Ley: Serán aprobados en Consejo de Ministros y este los someterá al Congreso de los Diputados.
  • Reales Decretos Legislativos: Son el resultado de la existencia de legislación delegada por las Cortes al Gobierno.
  • Reales Decretos-leyes: El Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Han de ser sometidos a debate y votación en el Congreso para su convalidación.
  • Potestad Reglamentaria: Incluye reales decretos, órdenes ministeriales y resoluciones.

En resumen, las estructuras de decisión del Estado incluyen el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Constitución, la organización territorial del poder y, en su caso, el Tribunal Constitucional, todos ellos generando los "outputs" o resultados de la acción estatal.

Entradas relacionadas: