El Poder Ejecutivo en la Constitución de Cádiz: Rey, Secretarios y Consejo de Estado

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El Poder Ejecutivo en la Constitución de Cádiz: Rey, Secretarios del Despacho y Consejo de Estado

La Constitución de Cádiz regula el poder ejecutivo en su Título IV, abordando la figura del rey, los secretarios de Estado y del Despacho, y el Consejo de Estado.

El Rey: De Monarca Absoluto a Jefe del Ejecutivo

El rey, en este contexto, es Fernando VII, reconociéndose la validez de la abdicación de Carlos IV en Aranjuez, pero no las de Bayona. La institución regia experimenta modificaciones significativas que la alejan del monarca absoluto del Antiguo Régimen.

Mientras que el monarca absoluto derivaba su poder exclusivamente de Dios, la Constitución de Cádiz establece que el rey lo es "por la gracia de Dios y la Constitución". En la etapa liberal, el rey deja de personificar al Estado, convirtiéndose en el titular del poder Ejecutivo, jefe del Gobierno y primer magistrado de la nación. Aunque su legitimidad emana de la norma fundamental, su persona se considera sagrada e inviolable, no sujeta a responsabilidad.

Funciones del Monarca en el Ámbito Legislativo y Ejecutivo

Como titular del Poder Ejecutivo, el monarca participa en la función legislativa. El rey y sus ministros, dada su posición, están capacitados para conocer las necesidades del país y presentar a las Cortes los proyectos de ley que consideren necesarios. Sin embargo, su participación en el debate y tramitación parlamentaria se ve limitada. Se prohíbe expresamente que los Secretarios del Despacho presencien la votación de las propuestas legislativas presentadas por el monarca, participando en las discusiones solo cuando y como las Cortes lo determinen.

Al monarca le corresponden las funciones ejecutivas vinculadas a la conservación del orden público, la seguridad del Estado y el Gobierno de la Nación. Estas funciones se pueden sistematizar de la siguiente manera:

  • Potestad reglamentaria: Facultad de dictar reglamentos y decretos para la ejecución de las leyes.
  • Político-administrativas: Proveer empleos civiles y militares, conceder honores y distinciones, indultos, y nombrar y separar a sus ministros.
  • Orden militar: Mandar los ejércitos y nombrar a los generales. Disponer de la fuerza armada y dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales. Declarar la guerra y hacer y ratificar la paz.
  • Económico-financieras: Cuidar de la acuñación de la moneda, en la que se incluirá su busto y nombre.

La Constitución de Cádiz establece restricciones expresas a la autoridad regia, prohibiendo al rey suspender o disolver las Cortes, celebrar tratados o alianzas internacionales sin su consentimiento, entre otras limitaciones.

La Monarquía es hereditaria, siguiendo el sistema tradicional de las Siete Partidas. En caso de vacancia o incapacidad, se prevé la Regencia.

Los Secretarios del Despacho (Ministros)

En el ejercicio de sus funciones, el rey es auxiliado por los Secretarios del Despacho o ministros. La Constitución enumera los ministerios existentes, señalando que su nombramiento corresponde al monarca entre ciudadanos españoles en pleno goce de sus derechos. Se establece la incompatibilidad entre el cargo de Ministro y Diputado para garantizar la independencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Los Secretarios de Estado y del Despacho son responsables de los actos del Poder Ejecutivo, requiriéndose la firma del ministro correspondiente para el debido cumplimiento de las órdenes gubernativas.

El Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el único consejo del rey, encargado de emitir dictámenes en asuntos gubernativos graves y de sancionar proyectos de ley de las Cortes, declarar la guerra o concertar tratados con otras potencias. El texto constitucional también asigna al Consejo una competencia que en siglos anteriores ejercieron las Cámaras de Castilla y de Indias: proponer candidatos para beneficios eclesiásticos y plazas de magistratura y judicatura, tanto peninsulares como ultramarinas.

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