Ejecución de Sentencias: Procedimiento de Apremio según Artículo 235

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,98 KB

Artículo 235: Cumplimiento de Sentencias Sin Oposición o con Oposición Desestimada

Si no ha habido oposición al cumplimiento de la sentencia, solicitado conforme al artículo 233 (o disposición concordante del cuerpo legal pertinente, por ejemplo, el Código de Procedimiento Civil), o si la oposición ha sido desestimada por sentencia de primera o segunda instancia, se procederá a cumplirla —siempre que la ley no haya dispuesto otra forma especial— de acuerdo con las reglas siguientes:

Reglas Específicas de Cumplimiento

  1. Entrega de especie o cuerpo cierto: Si la sentencia ordena entregar una especie o cuerpo cierto, sea mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública si es necesario.
  2. Especie o cuerpo cierto mueble no hallado: Si la especie o cuerpo cierto mueble no es hallado, se procederá a tasarlo con arreglo al Título XII del Libro IV (del código aplicable) y se observarán enseguida las reglas del número siguiente.
  3. Pago de suma de dinero: Si la sentencia manda pagar una suma de dinero, se procederá de la siguiente manera:
    • Se ordenará, sin más trámite, hacer pago al acreedor con los fondos retenidos, hecha la liquidación del crédito y de las costas causadas.
    • O bien, se dispondrá previamente la realización de los bienes que estén garantizando el resultado de la acción de conformidad al Título V del Libro II (del código aplicable).

    Si no hay bienes que aseguren el resultado de la acción, se procederá a embargar y a enajenar bienes suficientes de la parte vencida de acuerdo con las reglas del procedimiento de apremio, sin necesidad de requerimiento. Deberá notificarse por cédula el embargo mismo y la resolución que lo ordena.

  4. Pago de cantidad de un género determinado: Si la sentencia obliga a pagar una cantidad de un género determinado, se procederá de conformidad con las reglas del número anterior; pero si es necesario, se practicará previamente su evaluación por un perito con arreglo al Título XII del Libro IV (del código aplicable).
  5. Ejecución o destrucción de obra, suscripción de instrumento o constitución de derecho/obligación: Si la sentencia ordena la ejecución o destrucción de una obra material, la suscripción de un instrumento o la constitución de un derecho real o de una obligación, se procederá de acuerdo con el procedimiento de apremio en las obligaciones de hacer. No obstante, se aplicará lo prescrito en el numeral 3° de este artículo cuando sea necesario embargar y realizar bienes.
  6. Devolución de frutos o indemnización de perjuicios (con reserva de discusión): Si la sentencia ha condenado a la devolución de frutos o a la indemnización de perjuicios y, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 173 (o disposición análoga del cuerpo legal pertinente), se ha reservado al demandante el derecho de discutir esta cuestión en la ejecución del fallo, el actor deberá formular la demanda respectiva en el mismo escrito en que pida el cumplimiento del fallo. Esta demanda se tramitará como incidente y, de existir oposición al cumplimiento del fallo, ambos incidentes se sustanciarán conjuntamente y se resolverán en una misma y única sentencia.

Normativa Supletoria y Alcance del Cumplimiento

En todo lo que no esté previsto en este artículo, se aplicarán las reglas que se establecen en el juicio ejecutivo para el embargo y el procedimiento de apremio. La sentencia se cumplirá hasta hacer entero pago a la parte vencedora, sin necesidad de fianza de resultas, salvo lo dispuesto en el artículo 774 (o disposición análoga del cuerpo legal pertinente) y en otras disposiciones especiales.

Entradas relacionadas: