Ejecución de Sentencias Judiciales en Chile: Procedimientos, Cuadernos y Exequátur
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Ejecución de Resoluciones Judiciales Dictadas por Tribunales Chilenos
Tribunal Competente
El tribunal competente es aquel que dictó la resolución en primera o única instancia.
Determinación del Procedimiento Aplicable
- Si la ejecución se pide antes del plazo de un año desde que la obligación se hizo exigible: Procedimiento Incidental.
- Si la ejecución se pide después del plazo de un año desde que la obligación se hizo exigible: Procedimiento Ejecutivo.
- Si la ejecución se pide ante un tribunal distinto al que dictó la resolución: Juicio Ejecutivo, sin que se opongan excepciones.
- Si la ley ha dispuesto una forma especial de cumplimiento.
Cumplimiento Incidental: Requisitos
- Que se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria.
- Que se encuentre firme o ejecutoriada.
- Que la prestación se haya hecho exigible.
- Que no haya transcurrido más de un año desde que se hizo exigible.
Reglas Supletorias
Se aplican las normas del juicio ejecutivo respecto del embargo y procedimiento de apremio. Estas reglas son aplicables a cualquier clase de sentencias dictadas, sean ordinarias o especiales.
Tramitación de Excepciones
Todas las excepciones se tramitan de forma incidental. Deben fundarse en hechos acaecidos con posterioridad a la dictación de la sentencia.
Procedimiento de Apremio
- No existe mandamiento de ejecución y embargo.
- Se pide con citación, por lo que se puede proceder al embargo de bienes del deudor.
- Solo procede cuando se debe pagar una suma de dinero.
- Se notifica por cédula.
¡Importante! En el Procedimiento Ejecutivo, jamás se notifica el embargo.
Resoluciones Dictadas por Tribunales Extranjeros: El Exequátur
Para que una resolución dictada por tribunales extranjeros pueda cumplirse en Chile, es necesario que la Corte Suprema (CS) la autorice mediante el procedimiento de exequátur, y esta debe sujetarse a determinadas normas:
- Si existen tratados vigentes.
- Si no existen tratados vigentes: Regla de Reciprocidad.
- Si no pueden aplicarse las dos reglas anteriores, las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros tendrán la misma fuerza que las nacionales, siempre que cumplan con:
- No contengan nada contrario a las leyes de la República.
- No se opongan a la jurisdicción nacional.
- La parte contra la cual se invoca la sentencia haya sido notificada debidamente.
- Que esté ejecutoriada.
Tramitación de la Autorización de la Corte Suprema (Exequátur)
Se presenta una copia a la Corte Suprema y hay que distinguir si se trata de:
Asuntos Contenciosos
Se debe dar conocimiento a la parte contraria, la cual tiene el término de emplazamiento para oponerse. Se le da traslado de la solicitud y, contestada o no, y con previa audiencia del Fiscal Judicial, se resolverá.
Asuntos Voluntarios
El tribunal resuelve con sola audiencia del Fiscal Judicial.
Cuadernos del Juicio Ejecutivo
Cuaderno Ejecutivo
Constituye el juicio mismo y en él se realiza la discusión de las partes.
Contiene:
- Demanda ejecutiva.
- La prueba.
- Las excepciones opuestas por el ejecutado.
- La sentencia definitiva.
Cuaderno de Apremio
Contiene las actuaciones necesarias para el embargo de los bienes, su administración y remate.
Contiene:
- Mandamiento de ejecución y embargo.
- Embargo de bienes.
- Administración de bienes embargados.
- Remate de bienes.
- Liquidación de la deuda.
- El pago de la obligación.
- La rendición de cuenta de los bienes por el depositario.
Ambos se tramitan de forma separada e independiente.
Cuaderno de Tercería
Acontece cuando un tercero interviene en el pleito.
Pueden ser:
- De dominio.
- De posesión.
- De prelación.
- De pago, entre otras.
Tramitación del Cuaderno Ejecutivo
Inicia mediante:
- Demanda ejecutiva.
- Confesión de deuda.
- Reconocimiento de firma puesto en instrumento privado.
- Evaluación de peritos.
- Confrontación, etc.
Títulos Ejecutivos (Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil)
- Sentencia firme, ya sea definitiva o interlocutoria.
- Copia autorizada de escritura pública.
- Instrumento privado reconocido judicialmente o mandado a reconocer.
- Confesión judicial.
- Acta de avenimiento pasada por tribunal competente y autorizada por ministro de fe o dos testigos de ejecución.