Ejecución de Sentencia Civil: Procedimientos, Intereses y Excepciones Legales

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Aspectos Clave de la Ejecución de Sentencia

Procedimiento de Ejecución

  • 3. Para solicitar la ejecución, puede pedirse el auxilio de la fuerza pública.
  • 4. En la ejecución de la sentencia, se podrá anunciar el remate de bienes a justiprecio. Este se realizará mediante un solo cartel y por un perito designado por el tribunal.
  • 5. Si el demandado no cumple con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Estos serán calculados a la tasa del mercado establecida por el BCV para el pago de prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización.
  • 6. Igualmente, procederá la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización.
  • 7. Se concede apelación (con un solo efecto) contra las decisiones del juez en fase de ejecución, dentro de los 3 días siguientes al acto impugnado. Será decidida dentro de los 5 días hábiles por el Tribunal Superior y no admite recurso de casación.

Experticia Complementaria del Fallo (Artículo 249 CPC)

La sentencia que condene al pago de frutos o intereses determinará la cantidad.

Si el juez no puede calcular la cantidad, dispondrá que la realicen peritos.

En estos casos, la experticia se tendrá como complemento del fallo.

Si alguna de las partes reclama la decisión de los expertos por considerarla excesiva o mínima, el tribunal oirá a los asociados que ayudaron a dictar la sentencia.

Si el tribunal solicita otros dos peritos, estos tendrán la facultad de fijar definitivamente la estimación. Contra su determinación, se admite apelación ante el Tribunal Superior.

Suspensión y Excepción en la Ejecución de Sentencia (Artículos 525 y 532 CPC)

Las partes podrán, de mutuo acuerdo, suspender la ejecución por un tiempo determinado, así como también realizar actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, la ejecución continuará.

Salvo que las partes acuerden suspender la ejecución, esta continuará sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

  1. Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alega haber interrumpido la prescripción, deberá probarlo.
  2. Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne, en el mismo acto de la oposición, documento auténtico que lo demuestre. El juez examinará el documento y, si el pago es evidente, suspenderá la ejecución. En caso contrario, dispondrá su continuación.

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