Ejecución Provisional de Sentencias en el Sistema Legal Español

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Ejecución Provisional de Sentencias

Concepto y Características

La ejecución provisional permite ejecutar una sentencia antes de que sea firme, es decir, mientras está pendiente de apelación o recurso. Esta ejecución es condicional y se detendrá si la sentencia es revocada en apelación. Se aplica a sentencias de condena dictadas en primera y segunda instancia pendientes de apelación ante un tribunal superior. La parte que ganó en primera instancia puede solicitarla sin prestar garantía.

Características Generales:

  • Solicitud: A petición de parte.
  • Naturaleza Ejecutiva: Se realiza como una ejecución ordinaria por un Juez de Primera Instancia, con los mismos derechos y facultades para las partes.
  • Oposición: El artículo 528 enumera las razones para oponerse, similares al artículo 556.1 para la ejecución definitiva.
  • Despacho Automático: Salvo excepciones, el despacho es automático, sin discrecionalidad del juez. El ejecutado puede oponerse.
  • Decisión Denegatoria: Apelable.

Sentencias Ejecutables y No Ejecutables Provisionalmente

En el sistema legal, algunas sentencias son ejecutables de inmediato, mientras que otras no lo son hasta que se cumplan ciertas condiciones.

Sentencias Ejecutables:

Ordenan el pago de una cantidad de dinero o imponen una acción específica, como una sentencia de pensión alimenticia.

Sentencias No Ejecutables Provisionalmente:

Contienen declaraciones o decisiones sobre derechos, pero no implican el pago inmediato de dinero, como una sentencia de divorcio que solo declara la disolución del matrimonio.

Excepciones:

Partes de una sentencia no ejecutable pueden aplicarse provisionalmente si incluyen pronunciamientos de condena o asuntos patrimoniales, como una pensión compensatoria en un divorcio.

Momento para Solicitar la Ejecución Provisional

El artículo 527.1 del código legal establece dos momentos importantes para solicitar la ejecución dineraria:

1. Momento Inicial (dies a quo):

  • Tras la notificación de la decisión de apelación.
  • Al recibir copia del escrito de adhesión al recurso de apelación por parte del apelado.
  • Si la sentencia desestima parcialmente el reclamo y el apelado no se adhiere al recurso, se puede pedir la ejecución definitiva de lo confirmado (prohibición de reformatio in peius).

2. Momento Final (dies ad quem):

  • Emisión de la sentencia que resuelve el recurso de apelación.
  • Si la sentencia de apelación es inapelable, se solicita la ejecución definitiva.
  • Si la sentencia de apelación es apelable, se solicita la ejecución provisional, tanto si confirma como si revoca la decisión del tribunal inferior.

Confirmación y Revocación de la Ejecución Provisional

  • Confirmación: Si el recurso no prospera, la ejecución provisional se convierte en definitiva (artículo 532).
  • Revocación: Si el recurso prospera, la sentencia se revoca y se elimina el título ejecutivo. Lo ejecutado provisionalmente debe ser devuelto o restaurado. La persona originalmente obligada puede reclamar lo ejecutado.

Revocación de Condena Dineraria:

  1. Revocación total: Devolución de la cantidad recibida, reembolso de costos de ejecución provisional y pago de daños y perjuicios.
  2. Revocación parcial: Devolución de la diferencia más intereses legales.
  3. Revocación no definitiva: La persona obligada puede reclamar como demandante.

Revocación de Condena No Dineraria:

  • Devolución del bien y pago de rentas o frutos perdidos.
  • Deshacer lo indebido e indemnizar.
  • Si la revocación no es definitiva, la persona que debía devolver el bien puede reclamar como demandante.

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