Ejecución Provisional de Sentencias de Despido: Guía Completa
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LA EJECUCIÓN PROVISIONAL
1. Ejecución de Sentencias Firmes de Despido (Pág. 445)
La parte dispositiva de las sentencias de despido puede absolver al empresario, pero también puede condenarle y declarar la improcedencia o nulidad del despido.
Cuando el empresario es condenado, tiene la obligación de cumplir el fallo de la sentencia. Puede cumplirla, cumplirla irregular o defectuosamente, o directamente no cumplirla.
El estudio de la ejecución de las sentencias definitivas en materia de despido debe partir de la distinción entre:
- Ejecución de sentencias que autorizan al empresario a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle.
- Ejecución de sentencias que solo autorizan la readmisión del trabajador, bien porque se haya declarado la nulidad del despido, bien porque a pesar de declararse la improcedencia del mismo, la opción recae en el trabajador y este opta por la readmisión.
A) SENTENCIAS QUE PERMITEN SUSTITUIR LA READMISIÓN POR LA INDEMNIZACIÓN (Pág. 445)
1. Sentencia
- READMISIÓN: 10 días. Incorporación en los 3 días siguientes al escrito del empresario. Ejecución en los 20 días siguientes a la fecha en que se debió readmitir.
- NO READMISIÓN:
- En los 20 días siguientes a aquel en el que expire el plazo de los 20 días en que debió readmitirse (no se comunica nada al trabajador, se niega la readmisión o no se le indica fecha para reanudar la prestación).
- En los 20 días siguientes en que se produjo la readmisión cuando esta fue irregular.
- En los 3 meses siguientes a la firmeza de la sentencia (cuando el trabajador no inste la ejecución en los 20 días).
Se debe presentar un escrito (demanda ejecutiva) para instar la ejecución. Incidente de no readmisión / readmisión irregular.
Auto: orden general de ejecución / despacho de la misma.
- Citación:
- Incomparecencia del ejecutante: desistido.
- Incomparecencia del ejecutado: celebración en ausencia.
Finalidad de la vista: Determinación de hechos sobre:
- No readmisión / readmisión irregular: Proposición y práctica de las pruebas.
2. Autos (Pág. 447)
Salvo en los casos donde no resulte acreditado ninguno de los hechos alegados por el ejecutante, se declarará:
- Extinción de la relación laboral.
- Indemnización (hasta el auto).
- Indemnización adicional (16 días/año > 12 meses).
- Salarios de tramitación.
- Vivienda (1 mes + 2 meses).
- El empresario debe alegarlo en un proceso por despido, no en la ejecución (en esta fase solo le quedaría el proceso declarativo).
- Plazo para instar el desalojo en el proceso declarativo: 1 año.
- Transcurrido el cual, la LEC dice desahuciar.
B) SENTENCIAS QUE SOLO AUTORIZAN LA READMISIÓN (Pág. 448)
a. Supuesto general
El fallo de la sentencia que trata de ejecutarse condenará al empresario a la readmisión cuando:
- El despido haya sido declarado nulo.
- Cuando, a pesar de declararse la improcedencia del mismo, la opción resida en el trabajador.
Los casos previstos en la LRJS en los que la opción reside en el trabajador son los dos siguientes:
- Cuando la declaración de nulidad del despido esté basada en acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo.
- Cuando se trate de un representante legal o sindical de los trabajadores.
En el caso de las sentencias que permiten sustituir la readmisión por la indemnización, la ejecución de sentencias que solo autorizan la readmisión podría contener dos fases.
PRIMERA FASE
El trabajador habrá de dirigirse por escrito al juzgado en el plazo de 20 días siguientes a la fecha en la que se negó la readmisión...