Ejecución y Principios Clave en la Contratación Administrativa
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Principios Comunes y Especialidades de la Contratación Administrativa
Una vez formalizado el contrato por cualquier entidad del sector público, es necesario proceder a su cumplimiento, de conformidad con su contenido y dentro del plazo fijado. La entidad contratante debe abonar el precio de la prestación realizada con arreglo a lo convenido.
El Principio Pacta Sunt Servanda
En estas situaciones, rige el principio pacta sunt servanda, que establece la obligatoriedad de los contratos para las partes.
El Principio de Riesgo y Ventura
El principio de riesgo y ventura implica que el contratista recibe los beneficios, pero asume también las eventuales pérdidas derivadas del cumplimiento del contrato en sus propios términos. Este principio se aplica también a los contratos que adjudica la Administración, pero su alcance queda limitado en ciertos supuestos. Concretamente, cuando el contratista sufre perjuicios derivados de fuerza mayor, tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios a costa de la Administración. La LCSP (Ley de Contratos del Sector Público) permite modular también el principio de riesgo y ventura y pactar un reparto de riesgos en las cláusulas de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
Ejecución y Cumplimiento del Contrato Administrativo
Ejecución Defectuosa y Demora del Contratista
Si el contratista no cumple satisfactoriamente el contrato y las condiciones asumidas, la Administración puede imponerle penalidades proporcionales al daño, no superiores al 10% del valor del contrato, cuando así esté previsto en los pliegos, o acordar la resolución del mismo. Si la demora en la ejecución se debe a una causa imputable al contratista, la Administración puede optar por resolver el contrato o imponerle las penalidades diarias previstas en el pliego. Si la demora se produce por un motivo no imputable al contratista, y este ofrece cumplir sus compromisos en un plazo prorrogado, la Administración deberá conceder la prórroga.
El Pago del Precio en la Contratación Pública
El pago puede hacerse de manera total o por partes. La Administración tiene la obligación de abonar el precio en un plazo de 30 días desde que se expidan las certificaciones de obra. Sin embargo, una vez que concluye ese plazo sin el pago del precio, el contratista no tiene un derecho inmediato a resolver el contrato, sino tan solo a los intereses de demora y a una indemnización por los costes del cobro.
Si la demora es superior a 4 meses, el contratista tiene derecho a suspender la ejecución del contrato, y si es superior a 6 meses, tiene derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de daños y perjuicios.
Responsabilidad y Derechos de Terceros
Indemnizaciones a Terceros
El contratista asume la obligación de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si tales daños han sido ocasionados a consecuencia de una orden de la Administración al contratista, será responsable la propia Administración. La ley faculta a los terceros perjudicados para requerir a la Administración, en el plazo de un año, para que se pronuncie sobre cuál de las partes es responsable. Si el responsable es el contratista, los interesados pueden ejercitar su acción ante los Tribunales civiles, mientras que si es la propia Administración deberán reclamar en vía administrativa y posteriormente en vía Contencioso-Administrativa.