La Ejecución Penal en el Sistema Jurídico

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1. Concepto y Naturaleza

Sólo existirá ejecución penal si la persona acusada resulta condenada en sentencia. La sentencia absolutoria penal sólo tiene como ejecución la puesta inmediata en libertad de la persona que estaba siendo acusada, si es que estaba sometida a medida de prisión provisional (art. 983). La ejecución penal es la actividad ordenada y fiscalizada por los órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de los títulos de ejecución, esto es, sentencias firmes de condena dictadas en los procesos penales, ya que sólo es título de ejecución la sentencia firme de condena. Se llevará a cabo en los términos señalados por el art. 990. La ejecución de las sentencias penales exige una infraestructura previa (centros penitenciarios, personal de vigilancia, funcionarios) que excede ampliamente de las posibilidades de la administración de justicia. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria fiscalizan la actividad de la administración penitenciaria, salvaguardando los internos y corrigiendo los abusos y las desviaciones que pudieran producirse en el régimen penitenciario. Tendrán atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta y resolver los recursos referidos a las variaciones que pueda experimentar el recluso y la pena que deba cumplir. La ejecución penal se iniciará de oficio por el órgano jurisdiccional competente, sin necesidad de instancia de ninguna de las partes. El juzgado o Tribunal debe adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las responsabilidades declaradas en Sentencia.

2. Garantías de la Ejecución Penal

La Sentencia de condena convierte al acusado en condenado. El condenado que está cumpliendo una pena se denomina penado. Va a ver sus derechos civiles limitados o reducidos como consecuencia de la condena. Esto no significa que desaparezcan todas las garantías para el penado durante la ejecución de la condena:

  • La ejecución de las penas se rige por una estricta garantía de legalidad: art. 3CP.
  • El condenado a pena de prisión gozará de los derechos fundamentales.
  • Los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de la persona sólo pueden restringirse cuando sean incompatibles con el cumplimiento de la condena.
  • Las penas privativas de libertad están dirigidas a la reeducación y la reinserción social.

El condenado tiene derecho a exigir que la pena se cumpla en el modo prevenido por la ley, y a instar los incidentes en la ejecución que procedan contra las decisiones de la Administración penitenciaria.

3. El Título Ejecutivo Penal

La sentencia firme de condena constituye el título ejecutivo penal. Ese título se llama ejecutoria, que es el nombre que reciben también los autos de ejecución penal. Cuando una sentencia sea firme, lo declarará así el Juez o el tribunal que la hubiera dictado. Hecha esta declaración, se procederá a ejecutar la sentencia. Por consiguiente, no podrán ejecutarse las sentencias recurridas en apelación o casación. Si el recurso se hubiera preparado solo por alguno/os de los procesados, se llevará a efecto la sentencia en cuanto a los demás sin perjuicio de que la sea aplicable en lo que les fuere favorable.

4. Clases de Ejecución Penal

Por razón de la clase de pena impuesta en la sentencia pueden considerarse distintos tipos de ejecución:

Por una parte, cabe distinguir entre penas de ejecución duradera o continuada (prisión, suspensión, inhabilitación, privación del permiso de conducir, etc.) y penas de ejecución instantánea (trabajos en beneficio de la comunidad o las penas pecuniarias, señaladamente el sistema de días-multa).

Por otra parte, en cuanto a las actividades a realizar para dar cumplimiento a la sentencia de condena, puede distinguirse:

  • Las que exigen la adopción de medidas compulsivas sobre el patrimonio del condenado.
  • Las que exigen el simple apercibimiento del tribunal, impidiendo una determinada conducta del condenado.
  • Las que llevan aparejada una actuación jurisdiccional concreta y la intervención posterior de otras autoridades o funcionarios.
  • Las sentencias que requieren la intervención permanente de las autoridades o funcionarios.

5. Partes

En la ejecución de la sentencia penal intervienen:

  • El Ministerio Fiscal interviene durante las diligencias de ejecución penal velando por el cumplimiento de las resoluciones penales.
  • La acusación particular o popular no tiene legitimación para el seguimiento y control de pena de privación de libertad, o las penas accesorias. Sí participarán víctimas en el delito.
  • El condenado es el sujeto pasivo de la ejecución de la pena, cualquiera que fuese su clase. Hará frente a las costas procesales y a las penas de multa impuestas en su caso. Ello no implica la imposibilidad de intervenir en la ejecución, exigiendo el ajuste de las actividades que la componen al principio de legalidad o promoviendo los incidentes previstos en el ordenamiento.

El derecho de defensa y el derecho a la asistencia de abogado, debe salvaguardarse durante toda la ejecución. El art. 118.4 de la L.E. Crim. prevé el nombramiento de procurador y abogado de oficio cuando la causa llegue al estado en que se necesite su consejo o haya que intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación.

6. Competencia

La competencia para conocer de la ejecución penal se atribuye al juzgado o tribunal que hubiera dictado la sentencia en única o primera instancia, debiendo devolverle el órgano de la apelación o de la casación los autos originales con certificación de la sentencia. La sentencia dictada en el proceso penal abreviado será ejecutada por el juez o Tribunal que la hubiera dictado, correspondiendo al secretario del órgano librar el mandamiento u orden de ingreso en prisión.

Una vez ingresa en prisión la competencia para salvaguardar sus derechos y garantizar el control jurisdiccional de la potestad disciplinaria corresponde al juez de Vigilancia Penitenciaria. Además, en las actividades de ejecución penal intervienen otros funcionarios y autoridades de las Instituciones Penitenciarias.

7. Oposición e Incidentes en la Ejecución

El condenado podrá intervenir por separarse la ejecución de lo ordenado en la sentencia, bien en la actividad que se acuerde, o penas accesorias no contenidas en el título, bien modificando el orden de cumplimiento de las penas, o bien en la duración de la pena impuesta, habiendo de darle vista en todo caso al condenado, debidamente asistido, de la liquidación de condena. También puede instar la modificación del cómputo de la pena realizado en la sentencia, en los casos de concurso real de delitos. El órgano jurisdiccional que hubiere dictado la sentencia, de oficio, o a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado, fijará el límite de cumplimiento de las penas impuestas en los distintos procesos.

Otro de los incidentes que pueden surgir en la ejecución penal es el supuesto de la demencia sobrevenida del condenado, inmediatamente después de pronunciada sentencia firme o cuando se encuentre ya cumpliendo la condena. Ello provoca la suspensión de la condena impuesta o en ejecución.

8. Suspensión y Sustitución de la Ejecución

En cuanto a la suspensión de la ejecución se regulan 3 supuestos: suspensión ordinaria, suspensión para el caso de delincuentes drogodependientes; y sustitución de la pena, pero como alternativas u opciones posibles que ofrece el régimen único de suspensión. Los requisitos de la suspensión ordinaria son los siguientes:

  • Que se trate de un delincuente primario.
  • Que la pena o suma de penas impuestas en la sentencia no supere los dos años.
  • Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles originadas.

No se tendrán en cuenta las condenas anteriores por delitos leves y tampoco los antecedentes penales correspondientes a delitos que carezcan de relevancia.

El pago de la responsabilidad civil es un presupuesto de la suspensión de la ejecución, pero la ocultación de bienes o el hecho de no aportar información sobre los disponibles o de no facilitar el decomiso acordado determina la revocación de la suspensión ya acordada.

Se establecen como supuestos especiales de suspensión:

  • Que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
  • En supuestos de comisión del delito en estado de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas o dependencia de sustancias tóxicas o estupefacientes.

Las penas privativas de libertad de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Si la pena impuesta fuera superior a cinco años el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por su expulsión del territorio español. La sustitución de las penas de prisión por la medida de expulsión del territorio nacional en el caso de delitos cometidos por un ciudadano europeo se contempla con carácter excepcional.

La libertad condicional se prevé como una modalidad de suspensión. Así, el tiempo en libertad condicional de cumplimiento de condena, sino que la concesión de la libertad condicional determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena durante un determinado período de tiempo: si, durante ese tiempo, el penado no reincide y cumple las condiciones impuestas, se declarará extinguida la pena pendiente de cumplimiento; por el contrario, será ingresado en prisión para cumplir el resto de la pena. Para su concesión se exige:

  • Que el condenado se encuentre clasificado en tercer grado.
  • Que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta.
  • Que haya observado buena conducta.
  • Valoración de la personalidad del penado y otras circunstancias.
  • La satisfacción de la responsabilidad civil.

La regulación incluye un supuesto privilegiado de acceso a la libertad condicional que será aplicable a los penados que cumplen su primera condena y que hayan sido condenados a una pena de prisión no superior a tres años, En estos casos, se adelanta la posibilidad de obtener la libertad condicional al cumplimiento de la mitad de la condena, si además de concurrir los requisitos, han desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales y cumplido dos terceras partes de su condena. También se regula la Libertad condicional con carácter "excepcional", en aquellos supuestos de delincuentes primarios cuya condena no supere los tres años de duración, y que además de cumplir los requisitos, hayan extinguido la mitad de su condena. No será aplicable por la comisión de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales.

Finalmente, el régimen de revisión de la prisión permanente revisable viene regulado como un supuesto de libertad condicional o de suspensión de la ejecución de la pena. La revisión de la prisión establece un doble régimen. Cumplida una parte de la condena que oscila entre 25-35 años de condena, el tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada 2 años.

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