Ejecución Penal en Argentina: Principios, Etapas y Resocialización
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UNIDAD XI.- EJECUCIÓN PENAL
1.- Principio de Judicialización de la pena. Fallo "Romero Cacharane" de la CSJN (327:388).
2.- Principio de Resocialización.
3.- Salidas Transitorias. Libertad Condicional. Libertad Asistida. Estímulos Educativos. Casos.
EJECUCIÓN PENAL. Es aquella etapa posterior a una sentencia, dictada por un tribunal oral, aplicable a la suspensión del juicio a prueba, al juicio abreviado, a la condena en suspenso, inhabilitaciones y a las medidas de seguridad.
Comienza cuando la sentencia condenatoria adquiere firmeza. Está establecida en la ley 24.660 y en los decretos 396/99 y 18/97.
Principio de Resocialización:
El régimen de ejecución es progresivo, esto quiere decir que va de lo más restrictivo a lo menos restrictivo (la libertad del condenado). Es decir, la severidad va menguando.
En el art. 6 se establece que el régimen penitenciario se basará en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable, su incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas separadas, regidas por el principio de autodisciplina.
“La ejecución de la pena estará exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes” (art. 9).
Fin de la ley: que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad (art. 1).
La ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, estará sometida permanentemente a control judicial. El juez competente o juez de ejecución garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales (art. 3)
Etapas de la ejecución penal:
- Observación
- Tratamiento
- Periodo de prueba
- Libertad Condicional
Durante el período de observación el organismo técnico-criminológico tendrá a su cargo:
a) Realizar el estudio médico, psicológico y social del condenado, formulando el diagnóstico y el pronóstico criminológico, todo ello se asentará en una historia criminológica debidamente foliada y rubricada que se mantendrá permanentemente actualizada con la información resultante de la ejecución de la pena y del tratamiento instaurado;
b) Recabar la cooperación del condenado para proyectar y desarrollar su tratamiento. A los fines de lograr su aceptación y activa participación, se escucharán sus inquietudes;
c) Indicar el período y fase de aquel que se propone para incorporar al condenado y el establecimiento, sección o grupo al que debe ser destinado;
d) Determinar el tiempo mínimo para verificar los resultados del tratamiento y proceder a su actualización, si fuere menester.
Periodo de Prueba:
Se tiene en cuenta la conducta y el concepto.
Conducta: la observancia de las normas reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento.
Concepto: la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social. La calificación del concepto se hace trimestralmente. Escalas:
1) Ejemplar, 2) Muy buena 3) Buena 4) Regular, 5) Mala 6) Pésima
También esto influye en las visitas, en la participación de actividades recreativas, etc.
La calificación de concepto servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, conmutación de la pena e indulto.