Ejecución de Honorarios - Resolución Judicial
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Expte. N° 6266/2022-1-C
Resistencia, 22 de agosto de 2022.
FAB. AUTOS Y VISTOS:
La presente causa caratulada: "MONTI KARINA ARACELI YKURAY NESTOR ARIEL C/ SOTELO CARLOS ALBERTO S/ EJECUCION DE HONORARIOS", Expte. Nº 6266/2022-1-C y CONSIDERANDO:
- Que examinados los documentos y constancias de la presente causa, base de la ejecución, se colige que se encuentra acreditada la hipótesis establecida en los arts. 495, 496 y 498 del CPCC. Por lo que hallándose reunidos los requisitos formales de admisibilidad determinados por tales reglas, corresponde disponer llevar adelante la ejecución.
- Atento que en el sublite se persigue el cobro de la suma de ($ 17.145,52) en concepto de los honorarios regulados a favor de los ejecutantes en el Expte. Nº 683/2018, caratulado: "SOTELO CARLOS ALBERTO E/A" MACIEL CARLOS ALBERTO C/ DIARIO PRIMERA LINEA Y/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANS S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA", ($8.572,36 para cada uno de ellos) en trámite por ante este Tribunal, los que se encuentran a cargo del demandado, Sr. CARLOS ALBERTO SOTELO, por ser condenado en costas, corresponde hacer lugar a la ejecución de dicha suma en concepto de capital.
- Finalmente, respecto a los accesorios conforme criterio sustentado por POR EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA en la causa "JUDCHAKDEKATZ, CELIA C/LAFUENTE, JULIO HECTOR S/EJECUCION DE HONORARIOS" Expte. Nº 72071/11 desde la fechas de los autos regulatorios - 30/07/2021 ($ 5.715,36 para cada uno de los ejecutantes) y 16/12/2021($2.857,00 para cada uno de los ejecutantes) (art. 56 ley nro. 288-C -anteriormente ley nro. 2011), el capital condenado devengará los intereses que resulten de aplicar la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días (tasa activa) y hasta su efectivo pago (conf. art. 56 ley nro. 288-C -anteriormente ley nro. 2011).
Av. Laprida N° 33, Torre I, 2° Piso - Resistencia - Provincia del Chaco - Tel 0362 4453932 Poder Judicial del Chaco Juzgado Civil y Comercial de la Decimoquinta Nominación "2022 - Año de la memoria en homenaje a trabajadores y trabajadoras esenciales y fallecidos en contexto de la Pandemia Covid-19" (Ley 3473-A)
- Las costas del presente se imponen a la demandada conforme art. 538 CPCC.
- En cuanto a los honorarios profesionales, corresponde -en principio- practicar su regulación tomando como base de cálculo el capital condenado, acudiendo a las pautas legales proporcionadas por los arts. 3, 5, 6 y 15 de la ley arancelaria vigente. Pero habida cuenta que efectuados los cálculos se arriba a un monto inferior al S.M.V.M. vigente a la fecha ($ 47.850,00.-), de conformidad con lo previsto en el art. 5 del citado cuerpo normativo, las reducciones de los arts. 6 y 15 de la referida ley se realizarán sobre la base de la mitad de dicho salario, toda vez que el suscripto estima que los montos que se estipularán en el Resuelvo no aparecen desproporcionados con la labor desplegada en estas actuaciones. Por ello, RESUELVO:
- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra el Sr. CARLOS ALBERTO SOTELO, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA y CINCO con CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($ 17.145,52) en concepto de capital por honorarios ejecutados por los letrados Dra. Karina Araceli Monti y Dr. Nestor Ariel Kuray, con más los intereses a calcular en forma expuesta en los considerandos que anteceden y hasta su efectivo pago.
- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO CUARENTA y CUATRO ($ 5.144,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio.
- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art.502, bajo apercibimiento de ley.
- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 538 del CPCC.
- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: Dres. Nestor Ariel Kuray y Karina Araceli Monti, en las sumas de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 9.570,00) y PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO ($ 3.828,00) para cada uno de ellos, como patrocinantes y apoderados, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.). Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.
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Expte. N° 6266/2022-1-C mandamiento
Resistencia, 22 de agosto de 2022.- FAB
Atento lo solicitado, y de conformidad a lo establecido en el art. 529 del CPCC, líbrese mandamiento al solo efecto de trabar embargo sobre bienes de propiedad de la parte ejecutada Sr. CARLOS ALBERTO SOTELO, D.N.I. Nº 21.867.141, hasta cubrir la suma de PESOS CUARENTA y NUEVE MIL OCHENTA y CINCO con CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($ 49.085,52) (capital: $ 17.145,52, intereses y costas provisoriamente presupuestadas: $ 5.144,00 y honorarios: $ 26.796,00), diligencia que efectuará el Sr. Oficial de Justicia que corresponda, a quien se lo faculta a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública, en la medida y con la prudencia que el caso requiera (conf. art. 230, CPCC) Asimismo, deberá proceder conforme lo establece el art. 529 del CPCC y requerirá a la parte ejecutada que manifieste si los bienes que se le embarguen se hallan afectados por prenda u otro gravamen y en su caso, por orden de qué Juez, en qué expediente y el nombre y domicilio del o de los acreedores, bajo apercibimiento del art. 44 y 45 del Dec. Ley Nº 15.348/45 ratificado por ley 12.962; como así también deberá cumplir con lo establecido en el art. 535 del CPCC e informar los términos del art. 230, 2º párrafo, cuyo texto será transcripto en el recaudo a librarse. Autorizándose al recurrente y/o quien indique a intervenir en el diligenciamiento del recaudo a librarse con facultades para denunciar domicilio y bienes a embargo. Se le hace saber a los Sres/as. profesionales que deberán hacer uso -en forma excluyente- de los formularios (modelos) de cédulas y mandamientos aprobados mediante Res. 890 de fecha 09/05/12 del Superior Tribunal de Justicia que se encuentran a su disposición en la web oficial del Poder Judicial del Chaco: www.justiciachaco.gov.ar. Tales formularios son de uso obligatorio a partir del 15/02/2016, conforme Resolución Nº 2479 del Superior Tribunal de Justicia. Not. El presente documento fue firmado electrónicamente por: FARIAS ADRIAN FERNANDO ALBERTO, DNI: 24049705, JUEZ 1RA. INSTANCIA.