Ejecución forzosa de actos administrativos: LRJPAC, instrumentos y límites legales
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1. La ejecución forzosa de los actos administrativos corresponde a:
- La Administración en todo caso
- Los Tribunales, si se requiere la entrada en el domicilio del administrado
- La Administración como regla, con las salvedades del art. 95 de la LRJPAC
- Todas las anteriores son correctas
La ejecución corresponde, como regla, a la propia Administración en manifestación de la llamada autotutela ejecutiva. Así lo establece el art. 95 de la LRJPAC, si bien con la salvedad de: i) la suspensión de la eficacia del acto de que se trate; y ii) la exigencia, por la Constitución Española (CE) y por las leyes, de la intervención de los Tribunales cuando proceda (por ejemplo, si se requiere la entrada en el domicilio), según precisa el art. 96.3 de la LRJPAC.
2. En los supuestos en que quepa utilizar más de un medio de ejecución forzosa, la elección entre ellos:
- Puede hacerse libremente
- Se elegirá el medio menos restrictivo de la libertad individual
- Se podrán realizar varios medios de ejecución para materializar un mismo acto administrativo
- La realizarán los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo según las circunstancias del caso concreto
Al consistir los medios de ejecución en medidas limitadoras, de intervención o de gravamen, su empleo está sujeto al principio de proporcionalidad. Así lo expresa el art. 96.1 y 2 de la Ley 30/1992, añadiendo el principio de menor restricción de la libertad individual.
3. Los instrumentos que la Administración puede utilizar para proceder a la ejecución forzosa de sus actos son:
- La ejecución subsidiaria, la compulsión sobre el patrimonio y la multa sobre los bienes.
- La compulsión sobre las personas, la ejecución forzosa, el desahucio y el apremio sobre el patrimonio.
- La ejecución subsidiaria, la compulsión sobre las personas, el arresto domiciliario y el desahucio.
- El apremio sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas
El art. 96 de la Ley 30/1992 enumera taxativamente los cuatro instrumentos que la Administración puede utilizar para proceder a la ejecución forzosa de sus actos:
- Apremio sobre el patrimonio. Art. 97
- Ejecución subsidiaria. Art. 98
- Multa coercitiva. Art. 99
- Compulsión sobre las personas. Art. 100
4. Indique la afirmación correcta: la compulsión sobre las personas:
- Supone la aplicación directa de la fuerza sobre la persona del obligado
- Solo puede ser utilizada si una norma con rango de ley así lo autoriza
- Solo procede respecto de obligaciones personalísimas de no hacer o de soportar
- Todas las anteriores son correctas
La compulsión sobre las personas supone la aplicación directa de la fuerza sobre la persona del obligado.
Solo procede respecto de obligaciones personalísimas de no hacer o de soportar.
Si se tratara de obligaciones personalísimas de hacer, la no realización de la prestación no podría justificar el uso de la fuerza sobre las personas, sino que correspondería exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
El art. 100.1 de la Ley 30/1992 autoriza la compulsión sobre las personas únicamente si:
- Una norma con rango de ley así lo autoriza.
- Se respeta debidamente la dignidad de las personas y los derechos que les concede la Constitución.