Ejecución y Clasificación de la Ley Fiscal: Procedimientos y Conceptos Clave
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Ejecución de la Ley Fiscal
1. Consecución, Determinación y Liquidación de Créditos Fiscales
2. Pago y Recaudación
3. Cobro Coactivo de Créditos Fiscales No Pagados en Tiempo y Forma
4. Concentración
Todos los ingresos del Estado tienen una clasificación fundamental:
- Por Derecho Público: Ingresos que reclama el Estado por funciones de autoridad o imperio (a la fuerza).
- Por Derecho Privado: En relaciones de coordinación con particulares.
- Por Vía Monopólica: Áreas estratégicas del Estado.
Regulares: Aquellos de los que ya se tiene un registro o idea de lo que va a recaudarse, como la tenencia.
Irregulares: Aquellos de los que no se sabe el monto, como los testamentos.
Previsibles: Aquellos que se sabe que van a llegar y se pueden hacer cálculos.
No previsibles: Ni se sabe el monto.
Fiscales: Los que están considerados en esta ley.
No fiscales: Los que no están en la misma.
Clasificación Legal
- Contribuciones de accesorios: Impuestos, derechos, contribuciones de mejora.
- Aprovechamientos: Ingresos de derecho público distintos a las contribuciones, como las multas.
- Producto: Ingresos de Derecho Público.
- Exacción: La riqueza del Estado proviene de los particulares, ya que es la vía por la que se obtienen la mayoría de las contribuciones.
- Hecho imponible: Situación hipotética que el legislador selecciona por ser reveladora de la capacidad contributiva. El hecho imponible es una pre-relación jurídica, ya que en la ley, cuando caes en el hecho imponible, ya se vuelve una relación jurídica.
- Impuesto extra fiscal: La intención de este no es recaudatoria, sino cambiar el comportamiento de las personas.
Cobro Coactivo
Sería patrimonial y no fiscal. Debe su origen a que ya hay un cobro fiscal y se notificó al contribuyente, teniendo 30 días para pagar o bien, impugnar y garantizar el cobro del crédito:
- Se libra un mandamiento de ejecución con orden de embargo.
- Se constituye en el domicilio del contribuyente, se le debe acreditar el pago y se embargan los bienes o el secuestro de bienes para hacer el depósito en garantía.
- Avalúo de los bienes para fijar el valor en caso de remate.
- Se publican convocatorias de postores.
- Se inicia la subasta.
- Resolución de adjudicación en remate, que es cuando el postor adquiere el bien.
- Si nadie compra en el tercer intento de remate, en el cuarto intento se lo queda la autoridad fiscal por el 50% de su último avalúo.
Intervención con Cargo de Caja
Se nombra a un interventor con cargo a caja y se releva de la administración de bienes. La utilidad se aplica al pago de impuestos. Solo se tienen 6 meses para recuperar la deuda, de lo contrario, se regresa al procedimiento de la ejecución anterior.