Ejecución y Clasificación de la Ley Fiscal: Procedimientos y Conceptos Clave

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Ejecución de la Ley Fiscal

1. Consecución, Determinación y Liquidación de Créditos Fiscales

2. Pago y Recaudación

3. Cobro Coactivo de Créditos Fiscales No Pagados en Tiempo y Forma

4. Concentración

Todos los ingresos del Estado tienen una clasificación fundamental:

  • Por Derecho Público: Ingresos que reclama el Estado por funciones de autoridad o imperio (a la fuerza).
  • Por Derecho Privado: En relaciones de coordinación con particulares.
  • Por Vía Monopólica: Áreas estratégicas del Estado.

Regulares: Aquellos de los que ya se tiene un registro o idea de lo que va a recaudarse, como la tenencia.

Irregulares: Aquellos de los que no se sabe el monto, como los testamentos.

Previsibles: Aquellos que se sabe que van a llegar y se pueden hacer cálculos.

No previsibles: Ni se sabe el monto.

Fiscales: Los que están considerados en esta ley.

No fiscales: Los que no están en la misma.

Clasificación Legal

  • Contribuciones de accesorios: Impuestos, derechos, contribuciones de mejora.
  • Aprovechamientos: Ingresos de derecho público distintos a las contribuciones, como las multas.
  • Producto: Ingresos de Derecho Público.
  • Exacción: La riqueza del Estado proviene de los particulares, ya que es la vía por la que se obtienen la mayoría de las contribuciones.
  • Hecho imponible: Situación hipotética que el legislador selecciona por ser reveladora de la capacidad contributiva. El hecho imponible es una pre-relación jurídica, ya que en la ley, cuando caes en el hecho imponible, ya se vuelve una relación jurídica.
  • Impuesto extra fiscal: La intención de este no es recaudatoria, sino cambiar el comportamiento de las personas.

Cobro Coactivo

Sería patrimonial y no fiscal. Debe su origen a que ya hay un cobro fiscal y se notificó al contribuyente, teniendo 30 días para pagar o bien, impugnar y garantizar el cobro del crédito:

  1. Se libra un mandamiento de ejecución con orden de embargo.
  2. Se constituye en el domicilio del contribuyente, se le debe acreditar el pago y se embargan los bienes o el secuestro de bienes para hacer el depósito en garantía.
  3. Avalúo de los bienes para fijar el valor en caso de remate.
  4. Se publican convocatorias de postores.
  5. Se inicia la subasta.
  6. Resolución de adjudicación en remate, que es cuando el postor adquiere el bien.
  7. Si nadie compra en el tercer intento de remate, en el cuarto intento se lo queda la autoridad fiscal por el 50% de su último avalúo.

Intervención con Cargo de Caja

Se nombra a un interventor con cargo a caja y se releva de la administración de bienes. La utilidad se aplica al pago de impuestos. Solo se tienen 6 meses para recuperar la deuda, de lo contrario, se regresa al procedimiento de la ejecución anterior.

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