Eficacia de las Normas Jurídicas: Cumplimiento y Aplicación
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La Eficacia de las Normas Jurídicas: Deber General de Cumplimiento
Función de las Normas Jurídicas
Las normas jurídicas tienen como objetivo principal ordenar la vida en comunidad, cumpliendo una función de ordenación social esencial para la convivencia. Para que esto sea posible, las normas deben ser eficaces, es decir, deben ser aplicadas y observadas por sus destinatarios.
Tipos de Eficacia
- Eficacia obligatoria: Se refiere al deber general de cumplimiento de las normas.
- Eficacia sancionadora: Se relaciona con las medidas represivas previstas para los casos de incumplimiento.
- Eficacia constitutiva: Destaca cómo una relación social se transforma en un conjunto de derechos y deberes mediante la aplicación de las normas correspondientes.
El Deber General de Cumplimiento
Toda norma, explícitamente o no, impone un deber general de cumplimiento. Este deber implica que los sujetos integrados en la comunidad para la que se dictan dichas normas están obligados a observarlas. Es crucial determinar el colectivo destinatario de cada norma, ya que, por ejemplo, las ordenanzas municipales se dirigen a los habitantes de un municipio específico, mientras que las normas autonómicas se aplican a los residentes de una comunidad autónoma. En algunos casos, los destinatarios pueden ser grupos específicos, como en las normas que regulan los contratos de trabajo.
La Ignorancia de la Ley y el Error de Derecho
El principio de que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento se fundamenta en la necesidad de una aplicación general e incondicionada de las normas. Este principio evita que la aplicación de la norma quede al arbitrio del sujeto, impidiendo que se alegue ignorancia para eludir el cumplimiento.
El artículo 9 de la Constitución Española establece la publicidad de las normas como un requisito para su efectividad. Además, el artículo 6 del Código Civil refuerza este principio al afirmar que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Por lo tanto, no es válido alegar desconocimiento de una norma para evitar su cumplimiento.
Aunque no existe un deber general de conocer todas las normas, sí existe un deber general de cumplirlas. Sin embargo, ciertos individuos, como los jueces, tienen la obligación de conocer las normas jurídicas para aplicarlas correctamente, como se refleja en el principio iura novit curia (artículo 1.7 del Código Civil). El error de derecho solo tendrá los efectos que las leyes determinen.
La Exclusión Voluntaria de la Ley Aplicable
El cumplimiento de las normas es obligatorio, y los ciudadanos no pueden decidir discrecionalmente si cumplen o no los mandatos normativos. La regla de que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento implica que las normas se aplican cuando se dan las condiciones previstas, no cuando lo deseen los destinatarios.
Sin embargo, existe la posibilidad de excluir voluntariamente la aplicación de las normas dentro de ciertos límites y condiciones. Esta exclusión es válida siempre que no contravenga el interés o el orden público ni perjudique a terceros.
Esta posibilidad está relacionada con la distinción entre normas de derecho imperativo y normas de derecho dispositivo. Los sujetos no pueden renunciar a las normas imperativas ni prohibitivas, solo a las dispositivas, y con ciertos límites. Las normas dispositivas permiten una reglamentación particular basada en el principio de autonomía de la voluntad.