Eficacia y Límites de la Ejecutividad en el Acto Administrativo

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4) Ejecutividad y sus Límites

Los actos administrativos expresan declaraciones o decisiones capaces de modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas de sus destinatarios. La presunción de validez permite que los actos administrativos produzcan efectos desde que se originan.

Autotutela Ejecutiva

La Autotutela ejecutiva implica que, si el acto administrativo no se ejecuta voluntariamente, la Administración, sin necesidad de acudir a un juez, puede obligar a su cumplimiento o ejecutarlo por su propia cuenta.

Producción de Efectos de los Actos

Como norma general, los actos producen efectos desde la fecha en la que se dictan. Sin embargo, esto se matiza, ya que se presume que un acto producirá efectos cuando es conocido por las personas a las que va dirigido. Existen dos excepciones a esta regla:

  • Demora en eficacia: Supone el aplazamiento del inicio de sus efectos. Se trata de un acto válido pero que, hasta que llegue la fecha señalada o se produzca la condición establecida, es ineficaz.
  • Retroactividad: Es un acto administrativo cuyos efectos se retrotraen a un momento anterior al de la fecha en que es dictado. Puede ocurrir cuando un acto es anulado por razón de ilegalidad, dictándose otro en sustitución de este; en tal caso, es lógico que los efectos del nuevo tengan como punto de inicio la fecha del antiguo acto, o cuando produzcan efectos favorables al interesado.

Suspensión de los Actos Administrativos

La suspensión de los actos administrativos es una medida cautelar que permite, en determinados casos, dejar sin efectos la ejecutividad del acto administrativo. Es de carácter temporal, lo que la diferencia de la extinción definitiva. Cabe aclarar que dicha suspensión se puede prolongar hasta el mismo momento en que el acto se extinga. En algunos casos, la suspensión se concibe como una medida cautelar, dirigida a asegurar la integridad del objeto litigioso.

Requisitos para la Suspensión Cautelar

La adopción de medidas cautelares, como la suspensión, suele requerir la ponderación de los siguientes elementos:

  • Ponderación de los intereses (Art. 117.2 LPAC y, 130 LJCA).
  • Periculum in mora (Peligro en la demora) (Arts. 108 y 117.2.a LPAC y, 130 LJCA).
  • Fumus bona iuris (Apariencia de buen derecho) (Art. 117.2.b LPAC).

Finalidades de la Suspensión

La suspensión puede operar bajo dos grandes finalidades:

Garantía de los Derechos Constitucionales

Se fundamenta en la garantía de los derechos constitucionales (Art. 24.2 CE: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos, sin que pueda producirse indefensión).

Técnica de Relaciones Interadministrativas de Control

La regulación de los conflictos que pueden enfrentar al Estado y a las Comunidades Autónomas (CCAA), por una parte, y a las entidades locales con los anteriores, por otra, ha previsto supuestos de suspensión de la eficacia de los actos administrativos que son objeto de conflicto.

Conflictos entre el Estado y las CCAA

El art. 161.2 CE establece que el Gobierno de la Nación puede impugnar ante el Tribunal Constitucional (TC) los reglamentos y actos administrativos dictados por los órganos de las CCAA, añadiendo que dicha impugnación producirá la suspensión del reglamento.

Conflictos con Entidades Locales

En los conflictos que enfrentan a las entidades locales con el Estado o una CCAA, el régimen de suspensión se regula en los arts. 65 a 67 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL).

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