Eficacia e Interpretación de Normas Tributarias: Criterios de Nacionalidad, Territorialidad y Residencia Efectiva

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Eficacia e Interpretación de las Normas

Ámbito Espacial de Aplicación

Los criterios de **nacionalidad** y **territorialidad** tienen un ámbito bien definido de aplicación. Así:

  • Por lo general, rige el primero en aquellas materias en las que prima la consideración individualizada del ciudadano, lo que podríamos definir como su status jurídico esencial (art. 9 CC).
  • En otros terrenos, prima el criterio de **territorialidad**. Es el caso de las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública. También debería ser el caso de las leyes tributarias. El art. 11 LGT establece simultáneamente dos reglas de aplicación: las de **residencia efectiva** y de **territorialidad**.
  • La tercera cuestión es preguntarnos sobre el fundamento de la exclusión del criterio de nacionalidad como criterio de aplicación de las normas tributarias. Debemos distinguir un aspecto formal y otro material.

Aspecto Formal

Desde una perspectiva formal, el fundamento de la adopción de **residencia** en la aplicación de tributos personales, en detrimento de otros, reside en el puro mandato legal, en la necesidad de respetar las leyes.

Aspecto Material

Otra cosa distinta es el aspecto material de la cuestión. La explicación de la utilización de esta regla debe buscarse en razones como la **eficacia** de las normas o la **racionalidad** en la exigencia del deber de contribuir a la realización de los gastos públicos. La eficacia está presente en la regla de la territorialidad, porque, de otro modo, sería imposible sancionar los comportamientos antijurídicos que comportaría la sujeción a gravamen de hechos realizados en el extranjero por quien careciera de la condición de ser residente en España.

Por lo demás, cuando se insiste en la territorialidad de los hechos imponibles se está obviando que las leyes tributarias españolas toman en consideración **hechos imponibles realizados en el extranjero** (por ejemplo, las rentas obtenidas en el extranjero por un residente en España), rentas cuya sujeción a las leyes españolas encuentra más fácil explicación si se atiende, no al principio de territorialidad, sino al criterio de la **residencia efectiva**.

Juicio Crítico de las Normas de la LGT

La última cuestión hace referencia al juicio crítico de las normas que la LGT dedica a regular estas cuestiones.

Tales críticas se deben referir fundamentalmente a observaciones puramente técnicas. En síntesis:

Establecer como criterio de sujeción en los **tributos personales** el de **residencia efectiva** no es coherente con los criterios que tradicionalmente se han utilizado en las leyes de tales impuestos personales para determinar la sujeción a los mismos. En efecto, junto a la residencia efectiva, siempre se ha aplicado otro criterio (de territorialidad, en sentido estricto), en virtud del cual también se sujetan a tributación en España las rentas obtenidas aquí o satisfechas por personas residentes en España.

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