Eficacia Directa del Derecho Derivado de la Unión Europea

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II.3. LA EFICACIA DIRECTA DEL DERECHO DERIVADO

LA EFICACIA DIRECTA DE LOS REGLAMENTOS

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoce la eficacia directa (vertical y horizontal) de los reglamentos, ya que generan derechos y obligaciones tanto para el Estado como para los particulares, pudiendo ser las obligaciones tanto de hacer como de no hacer.
  • Esta eficacia directa se desprende del artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) al disponer que los reglamentos tienen alcance general y aplicabilidad directa.
  • Están sometidos a los requisitos generales de claridad, precisión e incondicionalidad.
  • Si se demuestra que un reglamento no cumple con estos requisitos, no estará dotado de eficacia directa.

LA EFICACIA DIRECTA DE LAS DIRECTIVAS *(CAE EN EXAMEN)*

  • Las directivas, como regla general, carecen de efecto directo.
  • No obstante, la jurisprudencia del TJUE ha evolucionado en el sentido de admitir el efecto directo de las directivas, siempre y cuando se cumplan con determinadas condiciones:
  • Las disposiciones de las directivas deben cumplir con los requisitos generales: ser lo suficientemente claras, precisas e incondicionales.
  • El Estado miembro no haya adoptado en el plazo previsto los actos internos necesarios para su ejecución (directiva no transpuesta en plazo oportuno) o que los actos puestos en vigor no fuesen los adecuados o suficientes (directiva incorrectamente traspuesta).

LA EFICACIA DIRECTA DE LAS DIRECTIVAS

• Consecuencias de estos requisitos:
  • Sólo van a tener efecto directo vertical ascendente, esto es, el efecto directo de las directivas solo genera derechos para los particulares exigibles frente al Estado.
  • Las directivas no tienen efecto directo vertical descendente, ya que los Estados no pueden aplicar directivas no transpuestas a los ordenamientos jurídicos internos para exigir responsabilidad a los ciudadanos.
  • Las directivas no tienen efecto directo horizontal, ya que no pueden por sí mismas crear obligaciones de unos particulares frente a otros particulares.

LA EFICACIA DIRECTA DE LAS DECISIONES

  • • Distinguir entre las decisiones dirigidas a los particulares y a los Estados miembros:
    • Sólo las decisiones que tienen un Estado miembro como destinatario pueden tener efecto directo, pero sólo efecto directo vertical:
    • Tienen que cumplir con los requisitos generales (precisión, claridad e incondicionalidad).
    • La decisión se encuentre en vigor.

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