Efectos de los Recursos y Declaración del Investigado

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Efectos de los Recursos

Efecto devolutivo

  • Referencia a que la tramitación y resolución del recurso corresponde al órgano superior jerárquico al que dictó la resolución recurrida.
  • Lo producen de forma automática todos los recursos penales con excepción del recurso de reforma y el de súplica que son tramitados y resueltos por los mismos órganos judiciales que dictaron la resolución recurrida.

Efecto suspensivo

  • Cuando se produce determina la imposibilidad de ejecutar la resolución judicial recurrida.
  • Lo normal es que los recursos contra las resoluciones interlocutorias sean admitidos en un solo efecto.
  • Por lo que se refiere al recurso de queja, éste no produce el efecto suspensivo.
  • La posibilidad de interponer el recurso en cualquier momento del sumario evita cualquier discusión sobre el asunto pues es claro que se recurre cuando la resolución se ha llevado a efecto.
  • Recurso de apelación, en ninguno de los supuestos en los que se admite se expresa claramente si lo hace en uno o en dos efectos.

Efecto extensivo

  • «Cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia. Nunca les perjudicará en lo que les fuere adverso»
  • Una cosa es que la sentencia se ejecute en relación con aquel que no haya recurrido y otra distinta es que la resolución del recurso le pueda favorecer a posteriori y se extienda en sus efectos a aquellos acusados no recurrentes.
  • Si se extienden los efectos favorables al no recurrente, es obvio que por imperativo de la prohibición de la reformatio in peius no se extienden los efectos que sean desfavorables al mismo.

Recurso de súplica

  • Es un medio de gravamen que permite la impugnación de los autos dictados por los órganos colegiados, posibilitando el doble grado de conocimiento de dichas decisiones.
  • Cabe contra todos los autos que dictan los Tribunales penales, siempre y cuando no esté señalado en la Ley la posibilidad de impugnarlos por otro recurso y siempre que la Ley no declare la irrecurribilidad de los mismos.

Recursos de apelación contra resoluciones definitivas

  • El recurso de apelación se interpone ante el órgano cuya sentencia vamos a recurrir a través de un escrito de formalización.
  • Se pueden proponer de forma restringida pruebas para practicar en esta segunda instancia, pero sólo las que no se pudieron proponer en la primera instancia; las propuestas, pero indebidamente denegadas y las admitidas pero que no pudieron practicarse por causa no imputable al recurrente.
  • También pueden solicitar la celebración de una vista para resolver el recurso.
  • Las partes que no hayan recurrido en el plazo indicado podrán adherirse a la apelación ya formulada, en el trámite posterior de alegaciones, aunque este recurso está supeditado a que el apelante mantenga el suyo.
  • Si el juez entiende que se cumplen todos los requisitos para la interposición de la apelación lo admitirá; si no lo denegará cabe recurso de queja.
  • Admitido el recurso, por el Letrado de la Administración de Justicia se le dará traslado del mismo a las demás partes por plazo común de diez días para que puedan presentar sus escritos de alegaciones.
  • Presentados todos los escritos o precluido el plazo, el Letrado eleva las actuaciones al tribunal ad quem, que va a resolver el recurso.
  • La tramitación ante la Audiencia Provincial, como decimos puede ser con vista o sin ella.
  • Celebrarse Vista, esta será señalada por el Letrado y citará a todas las partes. La vista se inicia con la práctica de la prueba propuesta y admitida y luego se resumirá oralmente el resultado de la prueba y el fundamento de las pretensiones.
  • Celebrada la vista la Sentencia que resuelve la apelación se dictará en el plazo de cinco días.
  • No celebrarse vista, la Sentencia se habrá de dictar en el plazo de diez días siguientes a la recepción de las actuaciones ante la Audiencia Provincial.

Declaración del Investigado

Naturaleza y función de las declaraciones del investigado

  • Se prestan «para la averiguación de los hechos».
  • Cambio supone la aceptación de un proceso penal acusatorio formal o mixto), en donde el investigado se convierte en el protagonista del proceso, acarrear consecuencias en la consideración de sus declaraciones.
  • Manifestar cuanto tenga por conveniente para su exculpación o para la explicación de los hechos.

Las garantías en las declaraciones del investigado

  • La declaración en calidad de investigado: Los momentos iniciales de la instrucción, cuando no están aún definidas las posiciones y las posibles responsabilidades, sea frecuente que el órgano encargado de la misma, en su intento por esclarecer de inmediato los hechos, pueda llamar a declarar a determinadas personas.
  • La asistencia letrada. La declaración del investigado sólo puede prestarse a presencia de su abogado defensor, sea éste de confianza o designado de oficio.
  • Excepción: Permite la renuncia a la asistencia de abogado en caso de detención por delitos contra la seguridad del tráfico.
  • La información de derechos. El investigado debe ser informado, de manera que le sea comprensible, de los derechos que le asisten en su declaración.

La práctica de la declaración

  • Realizarse oralmente, circunstancias puede redactarse.
  • Se presta a base de un interrogatorio de preguntas, que habrán de ser directas, ningún concepto se le puedan hacer preguntas capciosas o sugestivas.
  • La declaración estará presidida y dirigida por el juez, y a ella serán citados el Ministerio Fiscal y las partes acusadoras personadas cuando la instrucción no se hubiera declarado secreta.
  • Finalmente se dará la palabra al abogado defensor para que pueda intervenir en el acto, pidiendo a su defendido aclaraciones. Declaración se levantará el acta correspondiente.
  • El investigado podrá prestar declaración cuantas veces quiera y el juez deberá recibirla inmediatamente.

La citación para ser oído

  • La confusión entre las diferentes situaciones o estadios por los que puede pasar el investigado durante el procedimiento ha hecho perder en buena medida su sentido a la diligencia de la citación para ser oído prevista en el art. 486 de la LECri.

La declaración indagatoria

  • La característica esencial de esta diligencia es permitir el pleno ejercicio del derecho de defensa de la persona a quien el juez de instrucción imputa, más allá que la investigación o indagación sobre los hechos.

El reconocimiento de los hechos en la instrucción

  • Declaración del sujeto pasivo del proceso penal puede tener un contenido muy diverso: desde negar los hechos, introducir otros, pero también cabe que simplemente los reconozca como ciertos.
  • El investigado asistido de su abogado hubiere conocido los hechos a presencia judicial, y éstos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado.

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