Efectos de la Posesión: Buena Fe vs. Mala Fe y la Protección Interdictal

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Los efectos comunes a todas las posesiones incluyen la tutela de ambos poseedores, si en sus respectivas posesiones resultan despojados o perturbados. Esta tutela interdictal se menciona en los artículos 441 y 446 del Código Civil (CC) y se regula en el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Están protegidos frente a un tercero distinto a ellos.

Posesión de Buena Fe y Posesión de Mala Fe

Don Gaspar es un poseedor de mala fe porque el artículo 433 del CC define lo que ha de considerarse poseedor de buena o mala fe. Según este precepto, es poseedor de mala fe el que ignora que el título o el modo por el que ha adquirido la posesión por el que posee está viciado. Don Gaspar sabe que su hermano en ningún momento... por tanto, Don Gaspar es poseedor de mala fe y el título de posesión está viciado.

La empresa 'El Huerto', en base a la presunción de buena fe, es un poseedor de buena fe (artículo 434 CC). No tiene por qué saber, porque no está obligada a exhibir el título, que quien está arrendando la finca no tiene título para ello. De todas maneras, si lo ha podido saber, tendrán que probarlo, pero la presunción juega a su favor.

Efectos de Ser Poseedor de Mala o Buena Fe

Cuando regrese el verdadero dueño, si interpone la acción de defensa de su derecho para recuperar la posesión de la finca, si ejercita la acción reivindicatoria frente a la empresa 'El Huerto' (que es la acción que le corresponde al poseedor contra al poseedor no propietario), si regresando Don Luis ejercita la acción reivindicatoria y lo vence, habrá que proceder a la aniquilación del estado posesorio. El hecho de que la empresa 'El Huerto' sea poseedora de buena fe va a reportarle un mejor tratamiento jurídico que si lo es de mala fe, a la hora de liquidar los frutos, los gastos (gastos necesarios, útiles o mejoras, gastos de recreo), y también si se ha producido deterioro en la cosa. Todo ello regulado por los artículos 451-457 CC. Como poseedor de buena fe, será mejor tratado que el de mala fe, que es lo que sucede con el hermano, ya que este es poseedor de mala fe. Sin embargo, también la buena o mala fe interviene cuando alguien... en uno u otro concepto en el plazo para adquirir por usucapión. Advirtiendo que solo podrá adquirir por usucapión el que se comporta como usufructuario, Don Gaspar, eso sí, en un plazo de 30 años por ser el poseedor de mala fe conforme al artículo 1959 CC. Cuando se posee con justo título se adquirirá por usucapión en un plazo de 30 años. Sin embargo, la empresa 'El Huerto', aun siendo de buena fe, no podrá adquirir por usucapión aun cuando sea en concepto de dueño.

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