Efectos Legales del Matrimonio y Medidas en el Divorcio: Patria Potestad y Relaciones Paterno-Filiales

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La Inscripción del Matrimonio y sus Efectos Legales

El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, con pleno reconocimiento de los mismos al inscribirse en el Registro Civil (RC). No obstante, el matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

La inscripción del matrimonio no es constitutiva, sino declarativa. La mera celebración del matrimonio implica la producción inmediata de todos los efectos asociados al mismo, si bien se precisa la inscripción para el pleno reconocimiento de dichos efectos. Esto significa que los terceros de buena fe que desconozcan la celebración no se verán perjudicados por los efectos del matrimonio, en tanto en cuanto no se practique la inscripción. A partir de ese momento, los efectos civiles del matrimonio serán plenamente oponibles a terceros. La celebración del matrimonio se hará constar mediante acta o escritura pública que será firmada por aquél ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos.

Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se remitirá por el autorizante copia acreditativa de la celebración del matrimonio al RC. En lo que respecta a la inscripción del matrimonio celebrado en forma religiosa, se practicará con la simple presentación de la certificación de la iglesia o confesión, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del RC.

Medidas Definitivas del Divorcio y su Impacto en las Relaciones Paterno-Filiales

1. Relaciones Paterno-Filiales

En el ámbito de las relaciones paterno-filiales, el artículo 92.1 del Código Civil (CC) establece el principio según el cual “La separación, nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos”.

A) Titularidad y Ejercicio de la Patria Potestad

Respecto a la patria potestad, es importante distinguir entre la titularidad y el ejercicio de la misma:

  • Como regla general, ambos progenitores conservan la titularidad de la patria potestad sobre los hijos menores de edad. No obstante, el juez acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello, la cual consistirá en el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma.
  • Respecto del ejercicio de la patria potestad, se establece una regla general distinta, presuponiendo que los progenitores viven separados y que los hijos conviven con uno de ellos. Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor.

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