Efectos Jurídicos de los Tratados Internacionales: Obligatoriedad y Aplicación

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Efectos Jurídicos de los Tratados Internacionales

La primera consecuencia de la entrada en vigor de un tratado internacional consiste en comenzar a producir efectos jurídicos.

Efecto General: Obligatoriedad y su Fundamento

Los Tratados Internacionales (TI) son una fuente del Derecho Internacional (DI) mediante la cual se crean normas, derechos y obligaciones cuyo efecto jurídico general es que obligan a las partes. Esto plantea el problema del fundamento y la razón de tal obligatoriedad.

La respuesta se encuentra en el principio pacta sunt servanda, consagrado sin oposición como regla general relativa a los efectos generales del TI entre las partes por la inmensa mayoría de Estados. Esta norma satisface una necesidad de seguridad jurídica.

El artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) añadió una regla específica según la cual una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un TI. Se reconoce así la primacía del DI sobre el derecho interno.

Efectos Específicos de los Tratados Internacionales

Efectos en el Tiempo

La regla general es que un TI despliega sus efectos desde la entrada en vigor en virtud del principio de irretroactividad.

Respecto del término final de los TI, la regla general es que dejan de producir efectos en el momento de su terminación.

Efectos en el Espacio

El principio general, reconocido en el artículo 29 de la CVDT, es el de la obligatoriedad en la totalidad del territorio de cada una de las partes, entendiéndose por tal el territorio terrestre, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo. Esta regla puede surtir excepciones como autoriza la propia Convención.

Efectos Respecto de Otros Tratados

Otro problema que se suscita consiste en determinar la compatibilidad e incompatibilidad entre un TI anterior y otro posterior sobre la misma materia y en qué medida los efectos del segundo pueden limitar los del primero. Se dan cuatro supuestos, regulados en el artículo 30 de la CVDT:

  1. Supuesto excepcional del artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas: Prohíbe que cualquier TI posterior vaya en contra de esta, prevaleciendo las obligaciones de la Carta.
  2. Subordinación o no incompatibilidad: Cuando un TI especifique que está subordinado a otro anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro TI, prevalecerán las disposiciones de este último.
  3. TI sucesivos sobre la misma materia entre las mismas partes: Si el segundo no prevé que su conclusión determinará la terminación o suspensión del primero, se aplicarán las normas del anterior en la medida que no vayan contra las del posterior.
  4. Partes no coincidentes: Cuando las partes no son las mismas, en las relaciones entre los Estados que sean partes en ambos TI se aplica el criterio anterior. En las relaciones entre un Estado parte en ambos TI y otro que solo lo sea de uno, se regirán por el que ambos sean parte.
  5. Situación aplicable a dos TI que no regulan la misma materia: Se han dado una serie de normas generales, como la ley superior, la especial deroga la general, la posterior deroga a la anterior, entre otros.

Efectos Entre las Partes y Respecto de Terceros Estados

El último problema que se plantea es el de si los TI solo tienen eficacia respecto de los Estados parte o también frente a terceros.

La regla general se recoge en el artículo 34 de la CVDT, siendo una norma consuetudinaria anterior a la Convención, que dice: un TI no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento. Este principio admite las siguientes excepciones:

  1. TI que establecen obligaciones para terceros Estados: El artículo 35 exige como condiciones: que las partes tengan la intención de crear la obligación para el tercer Estado; que el tercer Estado acepte de forma expresa y por escrito la obligación. Para revocar esta obligación así asumida se requiere el consentimiento de todas las partes.
  2. TI que crean derechos a favor de terceros Estados: El artículo 34 estipuló las siguientes condiciones: que exista la disposición en el TI en su forma expresa; que los Estados parte hayan tenido esa intención; que el tercer Estado asienta, sin necesidad de que sea por escrito; que el tercer Estado cumpla las condiciones para el ejercicio del derecho.

En cuanto a la revocación, requerirá el consentimiento del tercero si en el TI constaba que ese derecho se creó con la intención de que no fuera revocable. En caso contrario, bastará el acuerdo de las partes.

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