Efectos Jurídicos de las Resoluciones Judiciales: Desasimiento y Cosa Juzgada

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Efectos de las Resoluciones Judiciales: Desasimiento y Cosa Juzgada

A. El Desasimiento del Tribunal

El desasimiento del tribunal consiste en que, una vez notificada una resolución a una de las partes, el tribunal que la dictó ya no puede modificarla. Basta con que una de las partes sea notificada para que el tribunal que la dictó no pueda alterarla ni modificarla.

Solo las sentencias definitivas e interlocutorias producen este efecto. Sin embargo, existen excepciones: esto no obsta a que una de las partes pueda solicitar o formular al tribunal la nulidad de todo lo actuado en el juicio por la falta de emplazamiento.

B. El Efecto de Cosa Juzgada

El efecto de cosa juzgada es la autoridad o eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Este concepto establece implicaciones de autoridad y eficacia.

¿Cualquier sentencia definitiva o interlocutoria produce efecto de cosa juzgada?

No. La sentencia debe encontrarse firme y ejecutoriada, porque solo cuando la sentencia está en ese estado procesal produce el efecto de cosa juzgada; otro estado procesal no lo produce.

¿Qué efectos produce la cosa juzgada?

Significa que esa sentencia se torna:

  • Inatacable: Significa que los términos de la sentencia que produce cosa juzgada nunca podrán ser cambiados.
  • Inimpugnable: Significa que la ley impide que la sentencia pueda ser revisada, modificada o enmendada. Excepción: La acción para exigir el cumplimiento forzado de la sentencia (para que se vuelva a reproducir).
  • Coercible: Se puede cumplir por medio de la fuerza si el obligado por la sentencia no cumple voluntariamente.

Una sentencia puede ser impugnada a través de los recursos, siempre y cuando no esté firme y ejecutoriada. Esto tiene relación directa con la seguridad y la certeza jurídica.

Recursos Judiciales

Los recursos son los medios de impugnación que se pueden interponer contra una sentencia que aún no ha adquirido el carácter de firme y ejecutoriada, buscando su revisión o modificación.

Causales: Se interponen cuando la sentencia es defectuosa o presenta vicios muy evidentes.

C. La Acción de Cosa Juzgada

  • Sujeto legitimado para ejercer la acción: Aquel en cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio.
  • ¿Para qué es y para qué sirve?: Para exigir el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia o para la ejecución del fallo.
  • ¿A qué tribunal hay que concurrir para exigir el cumplimiento de lo resuelto?: Corresponde a los tribunales que la hayan pronunciado en primera o única instancia, siempre que no haya transcurrido más de un año desde que lo declarado en la sentencia se haya hecho exigible. Si ha transcurrido más de un año, ya no se puede recurrir al tribunal que la dictó, sino que habrá que iniciar un nuevo juicio, denominado "juicio ejecutivo" (para lo cual se debe tener un título ejecutivo).

D. La Excepción de Cosa Juzgada

La excepción de cosa juzgada es el efecto que producen las sentencias definitivas e interlocutorias, impidiendo que se pueda volver a discutir entre las partes la cuestión que ya ha sido objeto de juicio o pleito.

Fundamento: Porque los juicios deben tener un fin, y por ello las cuestiones no pueden mantenerse en incertidumbre, exigiéndose seguridad y certeza jurídica.

  • ¿Quién puede alegar la excepción de cosa juzgada?: El litigante que haya obtenido el juicio y todos aquellos a quienes la ley aprovecha del fallo.

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