Efectos Jurídicos del Matrimonio y Regímenes Patrimoniales: Conceptos Fundamentales
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Efectos Jurídicos del Matrimonio y Regímenes Patrimoniales
I. Consecuencias Legales Derivadas del Vínculo Matrimonial
A continuación, se detallan las principales consecuencias jurídicas que emanan del matrimonio:
La Sucesión: Conjunto de derechos que la ley otorga al cónyuge que sobrevive, para heredar legítimamente, en caso de no existir testamento, en la proporción que la ley señale.
La Tutela Legítima: Del cónyuge que caiga en *introducción* (la obligación y derecho recíproco que la ley establece para el ciudadano entre los cónyuges), tanto de sus personas como de sus bienes, cuando uno de ellos haya quedado incapacitado por enfermedad, divorcio, por el tiempo que dure la causa de incapacidad.
La Suspensión de la Prescripción: Es una consecuencia del matrimonio.
La Autorización Judicial: Es indispensable para que los cónyuges puedan contratar entre ellos, para ser fiador uno de otro o para obligarse solidariamente en asuntos de interés exclusivo de uno.
Las Prestaciones Derivadas de la Seguridad Social: Son los derechos que adquieren los cónyuges por el matrimonio.
El Mandato Conyugal Tácito: Es el nombre que se le ha dado al derecho de la mujer que se vea obligada a vivir separada de su marido, para obligarlo respecto de terceros que proporcionen alimentos para la familia.
El Nombre de la Mujer Casada: Más que consecuencia jurídica, el uso por la mujer del apellido del marido es un uso social.
II. Regímenes Patrimoniales del Matrimonio
Los bienes del matrimonio constituyen su patrimonio y la base económica del matrimonio. Así, dicho patrimonio y los efectos del matrimonio sobre este se encuentran organizados y regulados dentro de los diversos sistemas legales de los países.
Concepto de Régimen Patrimonial
Es el conjunto de normas que regulan todos los asuntos pecuniarios (propiedad, administración y disposición de los bienes de los cónyuges), así como los derechos y obligaciones que al respecto se generan entre ellos y entre los cónyuges.
Tipos de Regímenes Patrimoniales
Los regímenes patrimoniales se pueden clasificar atendiendo a su origen y a su estructura:
A. Clasificación según su Origen (Voluntad)
Por Voluntad: Se caracterizan por dejar a la libre determinación de los esposos la forma de regir sus bienes durante el matrimonio, ya estableciendo reglas que se juzguen pertinentes, ya modificando las establecidas por la ley.
Forzosas: En este tipo, la ley es la que fija el régimen sin opción a elegir.
Predeterminados: Permiten que los esposos puedan optar por alguno de los sistemas establecidos por la ley y, en caso de que ellos no lo hicieran, la ley suple su voluntad.
B. Clasificación según su Estructura (Administración de Bienes)
Absorción del Patrimonio: De uno de los contrayentes por el otro. Este tipo se caracteriza porque dos patrimonios pasan a constituir uno solo.
Comunidad Absoluta: En este tipo de regímenes, ambos esposos se funden en un solo patrimonio que pertenece a los dos, y la administración corresponde a uno de ellos.
Separación Absoluta: Aquí cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disfrute de sus propios bienes. Los patrimonios son independientes tanto en bienes como en deudas.
Mixtos: Este tipo se caracteriza por la presencia de bienes que pertenecen a cada esposo y, simultáneamente, por la existencia de bienes comunes.
Naturaleza Jurídica de la Sociedad Conyugal
La sociedad conyugal: su finalidad es la protección del patrimonio familiar, en la que los esposos se conceden, mediante el acuerdo establecido, la intervención de uno en la administración y disposición de los bienes del patrimonio del otro.