Efectos Jurídicos del Endoso en el Derecho Cambiario
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Efectos Jurídicos del Endoso
1. Endoso Traslaticio de Dominio
El endoso traslaticio de dominio, reconocido en el artículo 21, transfiere el dominio del documento al endosatario.
Características
que marcará diferencia entre una cesión de créditos del derecho civil y un endoso traslaticio de dominio? El art. 25, porque el endoso traslaticio le lleva una garantía que la sola cesión de créditos - El endoso traslaticio de dominio garantiza la aceptación y pago de la letra y el o los endosantes serán solidariamente responsables de los efectos de la falta de aceptación o pago, salvo estipulación en contrario estampada en el dorso mismo. El endosante puede prohibir un nuevo endoso y, en tal caso, no responde ante los endosatarios posteriores de la letra. (MUY IMPORTANTE, APRENDER PARA EXAMEN)
Aquí está la prohibición de endoso (inc. 2°, art. 25). Al dorso del documento, además de la firma se puede agregar la leyenda “no endosable” (está permitido), ¿esto significa que el documento no se puede volver a endosar? No, significa que solo responde por mi responsabilidad. Endosante solamente le responde a quien le endosó el documento, no a los que vienen después.
Transferencia del dominio: El endosante garantiza respecto del endosatario la autorización y el pago. El pago además lleva incorporada una caución: la solidaridad pasiva. Recordad que se puede exonerar de cualquiera de las dos garantías, a diferencia de lo que ocurre con el suscriptor del pagaré
3° Efecto: Artículo 28.- La persona demandada en virtud de una letra de cambio no puede oponer al demandante excepciones fundadas en relaciones personales con anteriores portadores de la letra
Legitimado activo: lo obtenemos a partir del art 26. Aquí hablamos de que el endosatario pasa a ser propietario del documentoArtículo 26.- El tenedor de una letra de cambio se considera portador legítimo si justifica su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aunque el último esté en blanco. Para este efecto, los endosos tachados o borrados se tienen por no escritos. Cuando a un endoso en blanco sigue otro endoso, se reputa que el firmante de éste ha adquirido la letra por el endoso en blanco.
Legitimado pasivo: Art 31, en el sentido que quien paga el documento a un endosatario traslaticio de dominio, paga bien y luego, se libera de la obligación de pagar el documentEl pagador de una letra de cambio no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos; ni tiene facultad para exigir que ésta se le compruebe; pero debe verificar la identidad de la persona que la presente al cobro y la continuidad de los endosos, so pena de quedar responsable si paga a portador ilegítimo del documento.
Problema práctico: Descrito en la doctrina respecto a la sociedad conyugal y su régimen de administración (lo pregunta en examen). El art. 1749 establece ciertas restricciones a la administración del marido:
Art. 1749, inc. 5° y 6° CC. Si el marido se constituye aval, codeudor solidario, fiador u otorga cualquiera otra caución respecto de obligaciones contraídas por terceros, sólo obligará sus bienes propios.
En los casos a que se refiere el inciso anterior para obligar los bienes sociales necesitará la autorización de la mujer.
Al final del día se trata de cuál es el patrimonio obligado. Recordemos que frente a terceros los bienes son del marido porque él es el que administra (algo de esto vimos al estudiar si la mujer casada en sociedad conyugal puede ser comerciante). Si el marido quiere obligar bienes sociales al momento de endosar traslaticiamente una letra de cambio/pagaré ¿necesita o no necesita autorización de la mujer? Si leemos el artículo por primera vez, tendemos a pensar que el marido necesita la autorización de la mujer para que, al momento de endosar traslaticiamente un documento, obligue bienes sociales. Pero la respuesta es la contraria, no necesita de la autorización de la mujer porque el inc. 5° se refiere, en definitiva, a aquellos actos en que para caucionar obligaciones de 3° el marido necesita la autorización, entonces ¿el endoso traslaticio es caución? No, es un acto de disposición sobre bienes muebles y para enajenar estos bienes no requiere de autorización
*¿cuál es la diferencia entre un acto de disposición y un acto de caución? En el acto de caución hay dos obligaciones, porque acuérdense que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y acá lo accesorio está garantizando lo principal. En un acto de disposición hay una obligación.
Artículo 46 CC. “Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda.”
Endoso vencido
Artículo 32.- El endoso de una letra vencida o protestada por falta de pago no tiene más valor ni produce otro efecto que el de una cesión ordinaria; y en este caso el cedente y el cesionario podrán ajustar los pactos que les convengan.
Con todo, al endoso en comisión de cobranza le es siempre aplicable la norma del artículo 29.
2)Endoso en Garantía: Regulado de manera casi general
Artículo 30.- El endoso en garantía faculta al portador para ejercer todos los derechos emanados de la letra, cobrarla judicial y extrajudicialmente y aplicar sin más trámite su valor al pago de su crédito, con obligación de rendir cuenta al endosante. Sin embargo, a menos que se establezca lo contrario, el endosante no responde de la aceptación o pago de la letra. Mientras el endosatario mantenga la letra en su poder, debe practicar todas las diligencias necesarias para conservar los derechos emanados de ella.
El endoso hecho por el endosatario en garantía, sólo vale como endoso en cobro. La disposición del artículo 28 es aplicable al endoso en garantía
Lo importante es la posición jurídica en la que queda el endosatario, no va a ser el dueño y por lo tanto debe conservar el documento porque tiene que realizar todas las diligencias que sean necesarias para conservar los derechos que emanan del documento. Si él tiene en su poder un título cuando venza ¿que tendrá que hacer? Ir a cobrarlo. Si el título que me pasan en garantía es un título a la vista tengo que ejercer el derecho de cobro ¿si me va mal? tengo que protestar y después iniciar la acción.
TAMBIEN Si el endosatario en garantía quiere volver a endosar el documento, solamente lo puede hacer en comisión de cobranza porque no es dueño del documento, sino que portador legítimo del título en cuanto le sirve de garantía a su crédito, y además tiene la carga de realizar todas diligencias necesarias para conservar los derechos emanados del documento. Ojo.
¿Qué tipo de obligaciones se pueden caucionar por medio del endoso en garantía? Todo tipo de obligaciones,
- Volviendo atrás, lo planteado en el art. 30 son cargas al endosatario, porque este no es dueño (y no estaría obligado el ejercer el protesto). Tengo un derecho en mi favor, pero también tengo una carga, y es que para que la caución valga tengo que echar a correr todos los derechos emanados del documento: evitar que caduque o que las acciones prescriban. Esto es una aplicación perfecta de la necesariedad, el documento está en manos del endosatario en garantía por lo tanto él tiene que salir a realizar todo eso. or regla general, según la doctrina, no se pueden caucionar obligaciones futuras, pero hay una excepción: sí se puede caucionar una obligación futura en favor de un banco (hipoteca con cláusula de garantía general), diferenciar un endoso de otro:
●Por el endoso traslaticio de dominio, el endosatario se transforma en propietario del documento (hasta se puede “comer el título”).
●El endosatario en garantía es solo el portador legítimo (no se puede “comer el título”, y si lo hiciera, perdería la garantía porque es una garantía real que se hace efectiva en el título). ¿El propietario fue portador en algún momento? Sí, y puedo aplicar el art 28
3)Endoso en comisión de cobranza: En cuanto a negocio jurídico no es endoso, sino que es un mandato. El endosatario va a ser portador legítimo para cobrarEl endoso que contenga la cláusula "valor en cobro", "en cobranza" o cualquiera otra mención que indique un simple mandato faculta al portador para ejercitar todos los derechos derivados de la letra de cambio, salvo los de endosar en dominio o garantía. El endoso practicado por el endosatario en cobro sólo produce los efectos propios del endoso en cobranza. El endosatario en cobranza puede cobrar y percibir incluso judicialmente, y tiene todas las atribuciones propias del mandatario judicial comprendidas también aquellas que conforme a la ley requieren mención expresa. Con todo, el mandatario sólo puede comparecer ante los tribunales en la forma que exige la ley. La letra nominativa o no endosable es susceptible de endoso en cobro