Efectos de la Declaración de Concurso en los Contratos: Vigencia, Resolución y Rehabilitación

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Efectos de la Declaración de Concurso sobre los Contratos

1. Principio General de Vigencia Contractual

La declaración de concurso no produce por sí misma la resolución de los contratos que hubiera celebrado el deudor común antes de su fecha. Este principio a favor de la vigencia de los contratos está dotado de especial fuerza.

2. Excepciones al Principio de Vigencia

Naturalmente, el principio de vigencia de los contratos cede en aquellos para los cuales la declaración de concurso sea causa legal de extinción o en los que, por disposición legal expresa, las partes pueden pactar la extinción en tal caso. Igualmente, el principio de mantenimiento de la vigencia de los contratos realizados por el concursado antes de la declaración de concurso, tras la misma, cede en los casos en los que legalmente se reconoce a las partes la facultad de denuncia unilateral del contrato.

3. Contratos con Obligaciones Recíprocas Pendientes

Conforme al referido principio de conservación de los contratos anteriores a la declaración de concurso, la regla general en cuanto a contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento es la del mantenimiento de su vigencia. Si, a la fecha de declaración de concurso, una de las partes ha cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcialmente, el crédito que corresponda a la contraparte por el incumplimiento del concursado se incluirá en la masa pasiva y, si la obligación incumplida fuera la correspondiente a la contraparte del deudor concursado, el crédito de este contra aquella se incluirá en la masa activa del concurso. Si, a la fecha de declaración del concurso, ninguna de las partes del contrato hubiesen cumplido aún las obligaciones comprometidas, las prestaciones debidas por el concursado se cumplirán con cargo a la masa. Por supuesto, las prestaciones debidas por la parte no concursada habrán de satisfacerse, pudiendo el deudor, autorizado por la administración concursal, o esta en sustitución de aquel, según esté sometido a intervención o a suspensión, reclamar el cumplimiento.

4. Incumplimiento Posterior a la Declaración de Concurso

Ahora bien, el mantenimiento de la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento incluye la posibilidad de su incumplimiento posterior. La declaración de concurso no afecta a la facultad de resolución que corresponde a las partes en caso de incumplimiento posterior a la fecha de declaración de concurso de contratos con obligaciones recíprocas y pendientes de cumplimiento por ambas partes, tanto el concursado como la otra parte.

5. Rehabilitación de Contratos Resueltos o Vencidos

Es evidente, sin embargo, que ciertos contratos realizados por el deudor han podido quedar resueltos o considerarse vencidos antes de la declaración de concurso a causa de incumplimientos del deudor, explicables por las dificultades financieras y patrimoniales previas a una inminente, o al menos cercana o posible, insolvencia que, finalmente, desembocaron en ella y en la declaración de concurso.

En estos casos, es posible la rehabilitación de ciertos contratos:

  • Contratos de adquisición de bienes: Pueden rehabilitarse los contratos de adquisición de bienes, muebles o inmuebles, con precio aplazado, cuya resolución se haya producido dentro de los tres meses anteriores a la declaración de concurso.
  • Contratos de préstamo y crédito: También pueden rehabilitarse, igualmente por la administración concursal, a iniciativa propia o del concursado, los contratos de préstamo y demás contratos de crédito, que hayan vencido anticipadamente en los tres meses anteriores a la declaración de concurso por impago de cuotas de amortización del principal o de intereses.
  • Contratos de arrendamiento urbano: Por último, podrán asimismo, rehabilitarse los contratos de arrendamiento urbano. La administración concursal puede enervar la acción de desahucio ejecutada.

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