Efectos y cumplimiento del embargo en el proceso judicial

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Efectos del embargo

Objeto ilícito en la enajenación

Existe objeto ilícito en la enajenación de cosas embargadas por resolución judicial, salvo que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello.

Pérdida de la administración

Salvo en los casos en que se designa depositario al propio deudor, éste perderá la administración de los bienes embargados. La administración quedará a cargo del depositario, conforme al art.479.

Ampliación del embargo (art.456)

El acreedor puede pedir ampliación del embargo en cualquier estado del proceso si existen motivos para creer que los bienes embargados no bastan para cubrir la deuda y las costas. Se consideran justos motivos:

  • Dificultad para realizar los bienes embargados.
  • Existencia de tercerías sobre los bienes (terceros que aleguen derechos sobre ellos).

Si la ampliación se solicita después de la sentencia definitiva, no se requiere una nueva sentencia para incluir los nuevos bienes en el remate. La sentencia original ya habrá ordenado el remate de los bienes embargados y aquellos que se embarguen posteriormente.

Reducción del embargo

Si se han embargado demasiados bienes, el deudor puede solicitar la reducción del embargo. Aunque el art. 447 solo contempla la situación en la que el mandamiento no especifica los bienes a embargar, se ha interpretado que esta norma tiene carácter general.

El reembargo

El reembargo consiste en la traba de dos o más embargos sucesivos sobre un mismo bien del deudor, en el marco de varios procesos en su contra. Su posibilidad es objeto de debate:

Argumentos en contra del reembargo:

  • Requeriría la autorización de los distintos tribunales para la subasta, a fin de evitar el objeto ilícito en la enajenación (art. 1.464 N.3 del CC).
  • Carecería de utilidad práctica, ya que los acreedores posteriores podrían recurrir a las tercerías de prelación y pago (arts. 527 y 528 del CPC).

Argumentos a favor del reembargo:

  • La ley no lo prohíbe expresamente.
  • No sería necesaria la autorización de otros jueces para el remate, ya que la orden de remate cumpliría con ese requisito.
  • El art. 528 del CPC reconoce la posibilidad de embargos sucesivos en procesos diferentes.

Administración de los bienes embargados

El depositario designado se encarga de administrar los bienes embargados. Si son muebles, puede trasladarlos salvo que:

  • El ejecutado garantice su conservación en el lugar donde se encuentran.
  • Se designe al propio deudor como depositario provisional (art. 450 N.l).
  • Se trate de dinero, especies preciosas o efectos públicos, que se depositarán en un banco a la orden del juez.

Cumplimiento de la ejecución

Sentencia de pago

Si el embargo recae sobre la especie o cuerpo cierto objeto de la ejecución o sobre una suma de dinero, una vez firme la sentencia, el juez ordenará:

  • La entrega de la especie al actor.
  • La liquidación del crédito y tasación de costas, para luego disponer el pago con cargo a los fondos embargados.

Aunque la sentencia no sea ejecutoriada, el juez puede ordenar la entrega o pago, ya que el fallo de primera instancia causa ejecutoria. Si se apela, se puede exigir caución al ejecutante para garantizar la restitución en caso de que prospere la apelación. El recurso de casación solo suspende la entrega o pago si, de acogerse, resulta imposible cumplir con lo dispuesto.

Sentencia de remate

Si se dicta sentencia de remate, el procedimiento de apremio continúa, ya que los recursos en su contra no lo suspenden. Se deben realizar diversos trámites para la subasta de los bienes y el posterior pago al acreedor.

Bienes que se realizan sin subasta o remate:

  • Bienes muebles sujetos a corrupción, deterioro o cuya conservación sea difícil o costosa (art. 483). El depositario puede venderlos sin tasación, previa autorización judicial.
  • Efectos de comercio realizables en el acto (art. 484). Se venden a través de un corredor designado, debido a su naturaleza y fluctuación diaria de valor.

Bienes que se realizan en remate o pública subasta:

El remate es un acto procesal que consiste en la venta forzosa de los bienes embargados, por orden judicial, en pública subasta al mejor postor.

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