Efectos y Alcance de las Obligaciones Contractuales
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Efectos de las Obligaciones
Las obligaciones generan consecuencias jurídicas para el acreedor y el deudor.
- Acreedor: Dispone de herramientas legales para obtener el cumplimiento de la prestación debida.
- Deudor: La ley le otorga derechos para cumplir la prestación y liberarse de la obligación.
Principio de Buena Fe
Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Esto implica que las partes no solo están obligadas a lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que razonablemente se deriven del contrato. Tanto el deudor como el acreedor deben actuar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe.
Efecto Relativo de los Contratos
Regla General
El contrato solo tiene efecto entre las partes contratantes y no afecta a terceros, salvo en los casos previstos por la ley.
Situación de los Terceros
El contrato no genera obligaciones para terceros, ni estos pueden invocarlo para imponer obligaciones a las partes, excepto disposición legal.
Parte del Contrato
Se considera parte del contrato a quien:
- Lo otorga a nombre propio, aunque actúe en interés ajeno.
- Es representado por un otorgante que actúa en su nombre e interés.
- Manifiesta la voluntad contractual, aunque sea a través de un corredor o agente sin representación.
Sucesores Universales
Los efectos del contrato se extienden a los sucesores universales, salvo que las obligaciones sean inherentes a la persona, la transmisión sea incompatible con la naturaleza de la obligación, o esté prohibida por una cláusula del contrato o la ley.
El principio general es que lo establecido en el contrato es ley solo para las partes, y no puede perjudicar a terceros. Sin embargo, se ven afectados:
- Sucesor Universal: El heredero es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el causante era. No hereda las obligaciones inherentes a la persona del causante.
- Sucesores Singulares, Terceros y Acreedores Quirografarios: Estos se benefician o perjudican con los éxitos o fracasos de su deudor.
Efectos Inmediatos y Diferidos
Los efectos de una obligación pueden ser:
- Efecto Inmediato: Se producen desde el nacimiento de la obligación.
- Efecto Diferido: Se postergan en el tiempo debido a un plazo o condición.
Efecto Instantáneo y Permanente
- Efecto Instantáneo: Se agota con el cumplimiento de una única prestación (ej: entrega de un bien).
- Efecto Permanente: Se prolonga en el tiempo (ej: pago mensual de alquiler).
Efectos Respecto de las Partes
Respecto del acreedor: El acreedor dispone de herramientas legales para la satisfacción de su crédito. Los efectos se clasifican en principales y secundarios:
- Principales: Buscan la satisfacción del acreedor mediante la entrega del objeto debido o su equivalente.
- Cumplimiento voluntario del deudor.
- Ejecución forzada por medios legales si el deudor no cumple.
- Cumplimiento por un tercero a costa del deudor.
- Indemnización por daños y perjuicios si no es posible el cumplimiento específico.
- Secundarios o Auxiliares: Buscan mantener la integridad del patrimonio del deudor.
- Medidas precautorias o cautelares: Embargo, inhibición de bienes, secuestro de bienes, intervención.
- Acciones de integración y deslinde de bienes: Acción de simulación, acción revocatoria, acción subrogatoria, acción de separación.