Educación, Religión y Derechos Fundamentales: Perspectivas Jurídicas y Pedagógicas
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Cuestiones Clave sobre Educación, Religión y Derechos Fundamentales
Matrimonio Civil y Contratación de Docentes de Religión en Centros Públicos
¿Puede el Obispado no renovar el contrato a una profesora de Enseñanza de la Religión Católica que imparte clase en un centro educativo público por contraer matrimonio civil con un divorciado? ¿Por qué?
NO. El Tribunal Supremo (TS) ordenó la readmisión de la docente tras anular en su sentencia un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y declarar que la falta de llamamiento de la docente es constitutiva de un despido nulo por violación de derechos fundamentales.
Participación en Huelgas y Contratación de Docentes de Religión en Centros Privados Católicos
¿Puede la dirección de un centro privado educativo católico despedir de forma procedente a un profesor de Enseñanza de la Religión Católica que participa en una huelga convocada por el sindicato al que está afiliado? ¿Por qué?
NO. El Tribunal Supremo (TS) ha considerado que la no renovación fundamentada en la pertenencia a una Asociación de Profesores de Religión y la participación en una huelga no justifica la no renovación y, en consecuencia, el despido se entiende como nulo. En palabras del TS: “Es evidente que la actuación de la demandante en un conflicto laboral nada tiene que ver con la enseñanza de la religión católica, ni pone en cuestión la libertad de los padres, ni de las confesiones religiosas de determinar el contenido de esa enseñanza”.
Financiación del Profesorado de Religión Islámica y Evangélica en Centros Públicos
Un profesor de Enseñanza de la Religión Islámica en un centro público, ¿es pagado por el Estado, por los padres de los alumnos o por las comunidades islámicas?
La enseñanza religiosa evangélica e islámica en los centros educativos públicos se regula en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por la LOMCE). Corresponde a las autoridades eclesiásticas de estas confesiones la designación del profesorado, que será pagado por la Administración Pública Educativa si en el centro escolar al menos diez alumnos han solicitado que se imparta esta asignatura.
Asignatura para el Pleno Desarrollo de la Personalidad en el Sistema Educativo
¿Es necesaria la existencia en el sistema educativo de una asignatura que garantice el pleno desarrollo de la personalidad? Y, en el caso de ser necesaria, ¿qué características debería reunir?
Sí. Las características esenciales para que una asignatura garantice el pleno desarrollo de la personalidad son la transmisión de conocimientos, pero también la promoción de valores, hábitos y el desarrollo de capacidades como el espíritu crítico (principios y fines de la educación, artículos 1 y 2 de la LOE).
Enseñanza de las Religiones como Fenómeno Cultural: Obligatoriedad y Neutralidad
¿Debería impartirse una asignatura sobre las diferentes actitudes o respuestas ante la religión, como fenómeno cultural, y de carácter obligatorio para todos los alumnos? ¿Por qué?
Existió una asignatura, “Historia y Cultura de las Religiones”, cuyo fin se recogía en la LOMCE. Desapareció con ella, si bien se decía que debería ser una asignatura obligatoria para todos los alumnos por ser de carácter no confesional, de contenido neutral y que favorece la interculturalidad. En este punto, conviene tener presente la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en las Sentencias de 29 de junio de 2009 (asunto Folgerø y otros contra Noruega) y de 9 de octubre de 2007.
La STC 31/2018 y la Educación Diferenciada por Sexos
¿La STC 31/2018 ampara la segregación por sexos? ¿Por qué?
Sí. En el fundamento jurídico n.º 4 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2018, se llega a decir: “la educación diferenciada por sexos no es discriminatoria, como tampoco lo es la educación separada por motivos lingüísticos o religiosos o en centros privados, siempre que se cumplan las condiciones previstas en ese texto internacional”, y que “el sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria”. En consecuencia, “Si alguna diferencia de trato indebida existiera solo sería atribuible al centro escolar en la que se produjera, y no sería imputable al modelo en sí”.
Equiparación de Enseñanza Religiosa y Educación en Valores según la STC 31/2018
¿La STC 31/2018 equipara la enseñanza de la religión con la asignatura de educación en valores? ¿Por qué?
La STC 31/2018 equipara e identifica la enseñanza religiosa con la enseñanza en valores ciudadanos, pero la religión no forma parte de los valores ciudadanos, sí la libertad religiosa, que es muy diferente. Además, en una clara manifestación de desconocimiento jurídico, la existencia de una asignatura alternativa vulnera la libertad de conciencia de los ciudadanos.