Educación y Órdenes Religiosas en España: Escuelas Caritativas y el Rol de la Iglesia
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Escuelas de las Órdenes Religiosas
- Escuelas caritativas para niños.
Atendiendo a esta relación iglesia-estado, podemos hacer referencia a la constitución de 1812, en la que el artículo 366 nos habla de que: “en todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas de primeras letras en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles”. Con esto vemos la relación estado-iglesia y su vinculación. Fernando VII en 1814 impone una vuelta hacia la enseñanza anterior. Por la guerra se produjo una disminución de escuelas y un abandono de la enseñanza.
Las Reales Sociedades Económicas se veían mermadas en sus fondos. La libertad de los maestros de abrir escuelas en cualquier lugar hacía que éstas se concentraran en las grandes ciudades. Con vista a mejorar esta situación, Fernando VII en 1815 encargaba a todas las órdenes religiosas del país la creación de escuelas caritativas para instruir a los pobres hasta los 12 años. Éstas se fueron abriendo en los respectivos conventos de las diferentes órdenes y provocaba que los maestros agremiados en las localidades se sintieran perjudicados económicamente al disminuir su número de alumnos. Estos acontecimientos llevaron al cardenal Romo a proponer al Rey un plan de generalizar y extender las escuelas de primeras letras por todas las feligresías. El Gobierno de Murcia apoya a este tipo de escuelas. Los conventos de religiosos que existían en la ciudad de Murcia por estas fechas eran los siguientes: convento colegio de la Purísima Concepción, de franciscanos observantes; convento de San Francisco, de franciscanos observantes; convento de Santa Teresa, de carmelitas descalzos; convento del Carmen, de carmelitas descalzos; convento de San Agustín, de agustinos calzados; convento de Santo Domingo, de dominicos; convento de la Santísima Trinidad, de trinitarios calzados; convento de la Merced, de mercenarios calzados; convento de Capuchinos y convento de San Diego, de franciscanos descalzos, extramuros de la ciudad. Atendiendo a la petición de Fernando VII, estas comunidades religiosas fueron abriendo escuelas caritativas.
La reforma de las órdenes religiosas llevada a cabo por los liberales en 1820, produjo el cierre de conventos y, por lo tanto, de las escuelas, hasta desaparecer éstas por completo durante el trienio liberal. De todos los conventos existentes en la ciudad solo subsistieron cuatro, en los cuales, si bien continuaron abiertas las escuelas de primeras letras, fue por poco tiempo. Haciendo un pequeño balance de lo que el trienio liberal supuso en la enseñanza primaria murciana, podemos concluir que hubo una amplia producción teórica legislativa nutrida de las ideas de Quintana, pero en el terreno de las realizaciones prácticas, los intereses particulares de los maestros, unido al proceso de reforma y secularización de los regulares, produjo el cierre de las escuelas caritativas de los conventos con el consiguiente empeoramiento de la enseñanza primaria. En 1824, con la vuelta al poder de Fernando VII, se pronunciaba a favor de las escuelas de carácter religioso y al año siguiente toman carta de naturaleza al ser contempladas dentro del Plan y Reglamento General de Primeras Letras. Toda la política educativa está regida por la actividad del ministro Francisco Tadeo de Calomarde. Por él van firmados los ya conocidos planes de Calomarde.
En 1833 surgen los problemas de sucesión del rey Fernando. El político y economista español Mendizábal ordena la disolución de las órdenes religiosas y consigue vender sus bienes. En 1845 se había conseguido vender ya ¾ del patrimonio eclesiástico.
El concordato de 1851 fue un tratado firmado entre España y la Santa Sede, fue un proceso de reconciliación entre la Iglesia y el gobierno moderado. En él, la Santa Sede reconocía el derecho de sus propietarios al disfrute de bienes eclesiásticos adquiridos en la desamortización y el gobierno establecía la participación de la Santa Sede en la enseñanza. Las agustinas venían ejercitando algunas actividades en torno a la enseñanza de niñas. Fruto del concordato de 1851, esta comunidad quedaría ligada a las funciones educativas. Se pone en práctica el internado de las niñas en régimen intermedio.
- Internado de niñas del convento de religiosas agustinas: ideario educativo y plan de enseñanza
La institución educativa de niñas a mayor escala en el convento del Corpus Cristi de Murcia fue resultado del Concordato de 1851, tras el cual dicha comunidad quedaría canónicamente ligada a las funciones educativas.
Concepción de la educación: Comienzan las Agustinas por hacer una crítica negativa de la educación que se hacía de los niños y niñas, achacándole un exceso cultivo del entendimiento acompañado de un desigual y descuidado desarrollo de las facultades morales, considerándolo la causa de muchos males de la sociedad. La concepción educativa agustina, se apoya en una concepción de la mujer y de su vida llamada ordinariamente “para la propagación de la especie humana, siendo inseparable compañera del hombre” salvo aquellas que Dios elige como esposas suyas, de ahí que la educación desde niñas debía dárseles era aquella que les preparase “para llenar los deberes de una amante y cristiana esposa” y “de una tierna y religiosa madre”. Es imprescindible la formación moral y del corazón y la educación, instrucción y desarrollo del entendimiento. Pretende encontrar un equilibrio entre la educación moral y la intelectual.
Educación intelectual y educación moral, contenidos educativos: Las agustinas distinguen entre una educación intelectual que abarque lo que es indispensable saber a una mujer o madre de familia medianamente acomodada, y una educación intelectual culta con mayores conocimientos propia de una mujer de clase. Para la educación moral no hacían distinción entre niñas más o menos capacitadas o de diferente clase social, pues para ellas “todas las niñas tienen derecho al máximo de esmero y enseñanza física y moral”. Los contenidos instructivos comunes a la formación intelectual de todas las niñas sería la lectura, escritura, las cuatro reglas de aritmética y las labores de calceta, coser y bordar en blanco y negro. Las enseñanzas de ampliación comprendían mayores conocimientos de aritmética, gramática castellana, historia sagrada, urbanidad, etc. Distinguían entre una educación teórica, y una educación práctica. La dimensión teórica sería enseñada a través del buen ejemplo y la constante observación de las niñas en el cumplimiento y exacta aplicación de las normas que recibieran. Para ellas la moral práctica era la más importante.
Profesorado: La comunidad de religiosas agustinas se valdría para la educación de las niñas, de aquellas religiosas, que atendiendo a su instrucción y carácter, mejor pudieran desempeñar el magisterio. No obstante, a partir del Concordato fue impuesta la educación interna de las niñas, por lo que todas debían añadir a los votos la educación de las niñas. Además, para la educación primaria superior debían valerse de otras personas.
Régimen del internado: Tres horas por la mañana y cinco por la tarde, con los imprescindibles espacios de comida y descanso. Casi igual horario regía en verano, con la diferencia de levantarse una hora antes que en invierno, y aumentar un poco los descansos. Además de estas actividades, las niñas tenían que confesar cada mes, y también en las festividades solemnes, además de dedicar un cuarto de hora a oración en los días de fiesta. Las niñas podían ser visitadas por sus familiares o interesados un máximo de dos veces por semana, procurando que estas visitas fuesen en días de fiesta o asueto. Este colegio quedaba destinado a la educación de niñas de clase social-económica media y alta, impidiendo la entrada en él de las niñas procedentes de familias humildes que a su vez eran las más necesitadas de escuelas. Pero sí se manifiesta como la insuficiencia de escuelas públicas, así como las desigualdades socioeconómicas existentes se traducía en una desigualdad de oportunidades educativas en detrimento de las clases económicamente débiles.