Educación, ideario y financiación de centros concertados: derechos, límites y libertad de cátedra

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Pregunta 3: Contenido necesario para el pleno desarrollo de la personalidad

Indique algún contenido necesario para conseguir el objetivo de la educación que es el pleno desarrollo de la personalidad.

La educación a la que todos tienen derecho y cuya garantía corresponde a los poderes públicos como tarea propia no se contrae, por tanto, a un proceso de mera transmisión de conocimientos (cfr. Art. 2.1.h) LOE), sino que aspira a posibilitar el libre desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos (cfr. Art. 2.1.a) LOE) y comprende la formación de ciudadanos responsables llamados a participar en los procesos que se desarrollan en el marco de una sociedad plural en condiciones de igualdad y tolerancia, y con pleno respeto a los derechos y libertades fundamentales del resto de sus miembros.

¿Se deben prohibir los centros educativos contrarios a este objetivo?

¿Se deben prohibir los centros educativos contrarios a este objetivo? ¿Por qué?

La exposición de la moral a la que responde el 'carácter propio' debe ser científica, objetiva, neutral y crítica. También a ella le alcanza el principio de la laicidad y la neutralidad derivada de él. Resulta claro que el carácter propio o ideario no sería aceptable si tiene un contenido incompatible por sí mismo con los derechos fundamentales o si, sin vulnerarlos frontalmente, menoscaba gravemente los principios constitucionales de igualdad, libertad y no discriminación.

Límites al ideario o carácter propio de los centros educativos privados

¿Cuáles deben ser los límites al ideario o carácter propio de los centros educativos privados?

Son los centros privados que reciben financiación pública y, consecuentemente, contribuyen junto con los centros públicos a la prestación del servicio público de educación. Estos centros están regulados en los artículos 116 LOE (modificado por la LOMCE) y 117 LOE. Para acceder a la financiación pública es necesaria la firma de un concierto (contrato administrativo) entre el centro privado y la Administración educativa.

Por su parte, el centro concertado, a cambio de la financiación pública, debe cumplir las siguientes condiciones:

  • La gratuidad de la enseñanza (art. 88 LOE).
  • El establecimiento de cauces de participación de la comunidad educativa a través de la creación del Consejo Escolar.
  • Los criterios de admisión de alumnos son iguales a los de los centros públicos (art. 84 LOE, en especial su apartado nº 3 y el artículo 25 LODE).

Financiar con dinero público centros contrarios al artículo 14 de la Constitución

¿Se deben financiar con dinero público centros educativos contrarios al artículo 14 de la Constitución? ¿Por qué?

La educación diferenciada por sexos no es en sí discriminatoria, como tampoco lo es la educación separada por motivos lingüísticos o religiosos o en centros privados, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los textos internacionales y en la normativa aplicable. El sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que, en determinadas condiciones, no puede conceptuarse automáticamente como discriminatoria.

Libertad de cátedra y su relación con el ideario del centro

¿La libertad de cátedra de los profesores de un centro educativo privado debe quedar limitada por el ideario de este centro? ¿Y si el ideario es contrario al pluralismo, a la tolerancia, incluso a la Constitución?

Disconformidad entre ideario y actividades docentes. El profesor de un centro educativo privado puede, en uso de la libertad de cátedra, desarrollar su actividad en los términos que juzgue más adecuados y que, con arreglo a un criterio serio y objetivo, contribuyan a la formación del alumnado. Lo que tiene prohibido el profesor es influir en la formación religiosa o ideológica de los alumnos en sentido contrario al que los padres eligieron para sus hijos; es decir, tiene prohibido el adoctrinamiento.

No se lesiona el ideario con simples y aisladas discrepancias a propósito de algún aspecto del ideario del centro que exponga el profesor al filo de sus actividades escolares, siempre que las manifieste razonadamente, con oportunidad y en forma adecuada a la edad y al grado de conocimiento y de madurez de sus alumnos.

Despido por vulneración del ideario en centros concertados

Un profesor de enseñanza de la religión trabaja en un centro privado concertado con ideario católico, ¿el centro educativo le puede despedir de forma procedente por vulneración del ideario católico? ¿Por qué?

La libertad académica de los profesores está garantizada por la libertad de expresión y la libertad de comunicar informaciones, así como la libertad de 'buscar y difundir sin restricciones el conocimiento y la verdad'. Si se procede al despido (no renovación del contrato), debe indicarse por parte de la institución las razones exactas de dicho despido. En el caso concreto, debería haberse especificado las opiniones pretendidamente heterodoxas contra la doctrina católica que se reflejaban en su actividad docente y no de forma genérica y vaga.

Conclusión

En síntesis, el ideario de un centro privado concertado debe respetar los derechos fundamentales y el principio de neutralidad exigido por la educación pública financiada con fondos públicos. La libertad de cátedra goza de protección, pero no habilita al profesorado para el adoctrinamiento ni para vulnerar derechos básicos ni el ideario contractualmente asumido por el centro cuando este ideario sea compatible con la Constitución y la legislación vigente.

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