La Economía Social de Mercado: Principios y Aplicación en el Derecho Español

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La Economía Social de Mercado: Principios Fundamentales y su Reflejo en el Ordenamiento Jurídico

T2. La Economía Social de Mercado: Escuela de Friburgo

Las líneas generales de la Economía Social de Mercado, impulsada por la Escuela de Friburgo, se centran en el establecimiento de una red social que evite la pobreza indigna y la falta de oportunidades. Esto se logra a través de:

  • La redistribución de la riqueza mediante el Derecho Tributario.
  • El control de la economía con un mercado presidido por la competencia.
  • La lucha contra las fallas del mercado a través del reparto de bienes escasos y la promoción de economías de desarrollo.
  • La protección del mercado contra el falseamiento de la competencia.
  • El control de las concentraciones, monopolios y oligopolios.
  • La protección del medio ambiente.

La Constitucionalización de la Economía Social de Mercado en Europa

La constitucionalización de la Economía Social de Mercado en Europa se produce tras la Segunda Guerra Mundial. Las ideas ordoliberales encuentran su reflejo en:

  • La Constitución Italiana de 1947.
  • La Ley Fundamental de Bonn de 1949.
  • La Constitución Española de 1978.

Este concepto se manifiesta en varios artículos de la Constitución Española:

  • Artículo 1: España se define como un Estado social.
  • Artículo 9.2: Reconoce la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para la libertad y la igualdad.
  • Artículo 33: Reconoce el derecho a la propiedad privada.
  • Artículo 38: Considerado el artículo de la libertad económica por antonomasia, reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
  • Artículo 128.2: Reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y permite al legislador reservar al sector público recursos o servicios esenciales.

Efectos de la Economía Social de Mercado en el Derecho Mercantil

La presencia del modelo de Economía Social de Mercado en el Derecho Mercantil produce diversos efectos:

  • Desprivatización del Derecho Privado: Se supera la concepción individualista del Derecho Privado, incrementándose las normas imperativas que determinan lo que es mejor para la sociedad, no solo para el particular.
  • Régimen de la Actividad Empresarial: El fundamento de la responsabilidad extracontractual del empresario se traslada de la culpa al riesgo.
  • Organización de la Empresa: Se busca la protección de los intereses sociales, una mayor democratización en el seno de la sociedad y la protección del pequeño accionista.
  • Contratación: Se refuerza la tutela del consumidor.
  • Derecho Concursal: Se persigue la conservación de la empresa.
Análisis Económico del Derecho

Se introduce el concepto de Análisis Económico del Derecho, un sistema metodológico que analiza las reglas jurídicas en términos de eficiencia. El principio de eficiencia busca la maximización de los beneficios totales y la minimización de los costes totales de una transacción contractual o extracontractual.

T3. Fuentes del Derecho Mercantil

El Artículo 2 del Código de Comercio (CCom) establece la regla general para la regulación de los actos de comercio:

  • Se regirán por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.
  • En su defecto, por los usos del comercio reservados generalmente en cada plaza.
  • A falta de ambos, por las del Derecho Común, es decir, la ley civil.

El Artículo 50 del Código de Comercio (CCom) establece la regla especial para los contratos mercantiles:

  • En lo relativo a requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción, así como la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este código o en leyes especiales, por las reglas generales del Derecho Común.

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