Economía de Opción y Ordenamiento Jurídico Mercantil: Implicaciones Tributarias

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Economía de Opción y Ordenamiento Jurídico Mercantil

El **ordenamiento jurídico mercantil** permite comprar un coche o hacer un renting. La tributación de estas opciones influye en mis comportamientos, pero el ordenamiento da dos posibilidades totalmente válidas.

La **economía de opción** está en la propia normativa tributaria. Por ejemplo, si tengo un bar puedo optar por determinar mi rendimiento de actividad económica en estimación directa, o acogerme a un sistema de módulos (estimación objetiva), según la facturación de la empresa. La estimación objetiva implica que, independientemente de lo que venda, se tributa lo mismo en un año, en función de las unidades de módulo que el Impuesto sobre la Renta aplica.

La **economía de opción** es la que, entre diversas opciones con distinta carga tributaria, permite elegir la más barata tributariamente. El fundamento de la economía de opción, a lo que se acogen todos los asesores, se encuentra en la **autonomía de la voluntad**: los contratantes pueden establecer todos los pactos y cláusulas siempre que no sean contrarios a la moral, a la ley y al orden público.

Límites a la Economía de Opción

Los límites más patentes a la economía de opción que el ordenamiento jurídico nos ofrece son:

  • **Artificiosidad**
  • **Abuso de formas jurídicas**
  • La ocultación en el caso de la **simulación**

Principio de Legalidad

Es un principio formal porque se trata de un principio de forma de producción del derecho. El artículo 9.3 lo garantiza en términos generales. El **principio de legalidad** como norma de producción normativa, y por lo tanto, ha de diferenciarse del mero principio de legalidad de gestión administrativa. Se refiere tanto a los gastos como a los ingresos y tributos. Se trata de una regla sobre producción normativa, es un mandato al legislador para que cree o establezca los tributos por medio de ley formal, y, en cuanto a su fundamento, es cuádruple:

  • Garantía individual: es decir, una garantía frente a intromisiones ilegítimas en el ámbito individual de la persona.
  • Garantía colectiva: las decisiones de tributación sean adoptadas por el máximo órgano de representación de los intereses colectivos.
  • Función de garantía de la unidad del sistema tributario y garantía del contribuyente: articulación de los titulares del sistema financiero.
  • Principio de seguridad jurídica: no entendido como certeza del derecho, sino su función de estabilidad aparente de la ley respecto de otras normas.

Alcance del Principio de Legalidad en el Ámbito Tributario

El alcance del **principio de legalidad** en el ámbito tributario se refiere a la relatividad de la **reserva de ley** en el ámbito tributario, y la STC 182/97 del TC, por lo que se dice que no es necesario que la ley agote toda la regulación de la figura tributaria, únicamente el artículo 31.3 habla de establecimiento con arreglo a la ley. La doctrina del TC se refiere a que es necesario que estuvieran cubiertos por reserva de ley tanto la creación del tributo como su contenido esencial: el porqué de la tributación o **hecho imponible**, el quién u **obligado tributario**, y el cuánto o elementos de cuantificación de la **obligación tributaria**.

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