Duración del periodo de descanso después del parto
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La duración del periodo de descanso después del parto será de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
¿Es obligatoria la suspensión después del parto?
Sí, es obligatorio que al menos 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
¿Tiene derecho a indemnización la extinción por voluntad del trabajador?
En caso de que se den las causas del art. 50 et., el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
3 causas de extinción del contrato por causas objetivas
Ø Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
Ø Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
Ø Cuando concurran alguna de las causas previstas en el art. 51.1 del ET y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el puesto al que se refiere este apartado.
¿Cuándo se considera falta de asistencia al trabajo?
Se consideran faltas de asistencia al trabajo aquellas que, aun justificadas pero intermitentes, alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
¿Qué faltas de asistencia al trabajo no se computan como ausencia?
No se computan como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, etc.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Causas de despido disciplinario (art. 54)
v Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
v La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
v Las ofensas verbales o físicas al empresario o las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
v La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
v La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
v La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
v El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Duración del periodo de consulta en el despido colectivo
No superior a 30 días naturales o de 15 días en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.
Duración del periodo de consulta en movilidad geográfica, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
No superior a 15 días.
Plazo para constitución de la comisión representativa
Será de 7 días desde la fecha de la referida comunicación, salvo en los centros de trabajo que no cuenten con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso será de 15 días.