Duración de la Detención Policial en España: Plazos y Excepciones
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La Temporalidad de la Medida: Plazos de la Detención
Los plazos de la detención establecidos legalmente son siempre máximos, de modo que sólo se agotarán cuando sea absolutamente necesario. Cabe afirmar, por tanto, que la duración de la medida será la estrictamente necesaria para llevar a cabo las diligencias procedentes sin que, en ningún caso, la detención pueda exceder los límites temporales fijados legalmente.
A pesar de que el art. 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece un plazo máximo de 24 horas, éste no es el plazo al que hay que atender para determinar la duración máxima de la detención policial. Por el contrario, se considera que el plazo máximo vigente es el de 72 horas establecido en el art. 520.1 LECrim y en el art. 17 de la Constitución Española (CE). Y ello porque el plazo previsto en el art. 496 LECrim se estableció cuando la policía no tenía más competencia que la poner al detenido a disposición judicial, pero actualmente la policía judicial lleva a cabo actuaciones de diversa índole que justifican que, cuando sea necesario, la detención pueda prolongarse hasta un máximo de 72 horas.
Puesto que este plazo es máximo, en el momento en el que se realicen las actuaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos a las que se refiere el art. 520.1 LECrim, deberá cesar la detención, aunque no se haya alcanzado el plazo de 72 horas.
Excepciones al Plazo Máximo de 72 Horas
Finalizadas las diligencias o, en su caso, alcanzado el citado plazo de 72 horas, el detenido debe ser puesto a disposición judicial para que el juez de instrucción decida acerca de su situación personal (libertad –con o sin cargos- o sometimiento a otra medida cautelar). No obstante, el plazo máximo de las 72 horas se excepciona en los siguientes supuestos:
- Delitos relacionados con banda armada y terrorismo: En estos casos, la detención se puede prolongar hasta 5 días, siempre que en las primeras 48 horas se solicite la prórroga del plazo ordinario a la autoridad judicial y ésta la conceda dentro de las 24 horas siguientes (art. 520 bis 1 LECrim).
- Estados de excepción y sitio: Se permite ampliar los plazos de la detención hasta un máximo de 10 días, cuando “existan fundadas sospechas” de que la persona vaya a provocar alteraciones del orden público, manteniendo para los detenidos los derechos reconocidos en el art. 17.3 CE.
Detención de Menores de Edad
Asimismo, hay que recordar en este punto la especialidad a la que antes se hizo mención, relativa a la duración de la detención de menores de edad. En virtud de la cual, la policía debe poner al menor a disposición del Ministerio Fiscal en las primeras 24 horas para que éste, en el plazo máximo de 48 horas, solicite al juez de menores, en su caso, la adopción de otra medida cautelar.
Detención por Particulares
El plazo de 24 horas es el que se considera aplicable para la detención que, de manera potestativa, pueden realizar los particulares, ya que una vez detenido el sujeto, su única finalidad es ponerlo a disposición judicial.